La Corte Constitucional determinó que los beneficiarios del subsidio de vivienda que hayan tenido que abandonar sus casas por el despejo o desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado podrán volver a postularse para acceder a este beneficio.
La decisión se tomó a partir de una demanda de inconstitucionalidad puesta por cinco ciudadanos con respecto al artículo 6 (parcial) de la Ley 3 de 1991.
Mediante esta ley se “crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”.
El magistrado sustanciador admitió la demanda el 10 de junio de 2020, en la que estos ciudadanos afirmaban que algunas expresiones de este artículo infringen el preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 51 de la Constitución.
Así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH); y los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en el artículo 6 de esta ley no incluía en las excepciones para postularse a este subsidio de vivienda por segunda vez a las víctimas de despojo de tierras y de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado colombiano, aunque sí estaban las víctimas de ataques terroristas.
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Sentencia C-191/21 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. pic.twitter.com/5PTOKvfZjr— Corte Constitucional (@CConstitucional) December 26, 2021