Subsidio a la Nómina en Colombia
Subsidio a la Nómina en Colombia

Desde este viernes 22 y hasta el 29 de mayo de 2020 se podrá aplicar al Subsidio a la Nómina que el Gobierno colombiano entrega a empresas para que puedan pagar el salario de sus trabajadores.

Para ello, los interesados deberán entregar la documentación en las diferentes entidades financieras.

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?

Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.

Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.

Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

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Redacción Minuto30

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