Resumen: Son faltas de ética el ocultamiento y la retención o posesión ilícita de cédula, también si es ajena, o de otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
En Colombia no son suficientes los mecanismos de participación democrática del pueblo en ejercicio de su soberanía, para ejercer los propios derechos y deberes ciudadanos a favor del bien común político, jurídico y gubernamental; hace falta que todos los reconozcamos y los vivamos justa y constructivamente.
Nuestra Constitución Política, nos aporta en el Artículo 103 una síntesis de estos derechos y deberes, como herramientas que permiten a los ciudadanos tomar decisiones personalísimas en lo público, registrando su elección con el conocimiento, voluntad y convencimiento requeridos para ser asertivos; la conducta debe también salir del corazón, realizarse por el bien personal, familiar, social, nacional, de la humanidad, las generaciones futuras y el entorno natural y artificial, con su libertad guiada por los valores y principios, continuamente retroalimentados, de la propia conciencia.
Necesitamos conocer suficientemente, querer y actuar, para vivir a cabalidad el deber de poner los medios con que contribuimos a que cesen las presiones, engaños y otras formas de violencia y deslealtad, en cada mecanismo de participación democrática, logrando que haya reparación y no repetición de abusos.
Entre lo que nos presenta la norma superior, está el voto como principal herramienta para elegir a nuestros gobernantes y cimentar el Estado en los mayores valores de los seres humanos; con el plebiscito el pueblo determina si apoya o rechaza una decisión específica; el referendo nos da la oportunidad de votar para aprobar o eliminar una ley o norma y con la consulta popular el pueblo responde a una pregunta sobre un tema de gran importancia.
Los ciudadanos discutimos directamente con los gobernantes locales en el cabildo abierto, que es una reunión pública, y en la iniciativa legislativa proponemos nuevos proyectos de ley ante el Congreso de la República. Al utilizar la revocatoria del mandato, la población vota para quitar de su cargo a un gobernador o alcalde que incumplió su programa.
Pero se requiere saber aprovechar estos recursos. Parte de la población civil, ciudadanos o extranjeros habilitados por la ley, puede estar atrapada, incluso por desconocimiento, en una serie de faltas de ética y justicia con las que algunos buscan la prevalencia de sistemas políticos que parecen antagónicos entre sí y en ciertos temas, contradictorios de la Constitución Política.
Podemos ayudar a superar lo más posible esta amenaza a nuestro desarrollo democrático, difundiendo conocimiento sobre el daño que se le hace a los seres humanos dentro del país y a los colombianos en el exterior, el que causan, a sí mismos y a otros, los que contradicen la ética y las normas jurídicas justas, y los beneficios para todos, si ejercemos con justicia los derechos y deberes que nos reconoce la Constitución política.
También hay que ayudar a que los que cometen delitos contra el Artículo 103 de la norma superior, dejen de hacerlo, reparen y expresen con transparencia, la información que facilite la entrega a la justicia, de particulares y redes de quienes atentan contra los mecanismos de participación democrática, por ejemplo en las elecciones, y ayuden a prevenir que vuelvan a suceder injusticias contra la libertad respetuosa de todos.
Hay personas que, generalmente por ignorancia, inmadurez, miedo, superficialidad, egoísmo, apego al empleo a costa de los derechos democráticos de otros, pereza o experiencias de violencia que alteraron su personalidad y dificultades psíquicas, entre otras causas, no reaccionan ante estímulos éticos, pero por temer las penas jurídicas, se pueden sentir estimuladas a cumplir estos deberes democráticos.
Para acertar en el ejercicio de nuestros deberes con la patria puede ayudar conocer que el código penal colombiano, Ley 599 de 2000, facilitando la aplicación de la Constitución Política, sanciona los delitos contra los mecanismos de participación democrática, con penas entre cuatro a doce años y multas entre 50 y 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El miedo no es un estímulo agradable, pero advierte para redireccionar la seguridad y el desarrollo a la persona; a veces ayuda a evitar que se cause un daño en sí mismo que además repercute en otros.
La ciudadanía necesita conocer estos delitos del Código Penal para evitar manipulaciones en las elecciones.
Por ejemplo, respecto a la perturbación del certamen democrático, se sanciona al que por medio de maniobra engañosa, trastorne o impida la votación pública o, al servidor público, le impida su escrutinio para que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave.
Se castiga al que altere el resultado de una votación o introduzca indebidamente documentos o tarjetones.. Si a un servidor público legalmente le corresponde la inscripción de un candidato o de una lista de candidatos para elecciones populares y no cumple con esta función o la dilata o entorpece, también se le sanciona.
Son faltas de ética el fraude en registro de votantes, la alteración y la destrucción de material electoral.
Respecto al constreñimiento al sufragante, al que amenace o presione para obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, se le sanciona con agravamiento de la pena si la acción es de un servidor público a un subordinado y si es miembro de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
En caso de fraude al sufragante, si se le engaña para que vote por el que desea el victimario, se agrava la pena si el culpable es servidor público y se aumenta más si hay amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o se otorgan beneficios.
El acto de corrupción a un sufragante, ciudadano o extranjero habilitado por la ley, que se realiza con el propósito de lograr que vote por un determinado candidato, o para que celebre contrato o condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero, causa una pena a los corruptores y al sufragante, de cuatro a ocho años y de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción aumenta si es servidor público y si se hace con recursos públicos. Cuando se trata de un grupo de sufragantes, se denomina tráfico de votos y aumenta el castigo.
Por ser un voto fraudulento, se penaliza al que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote sin tener derecho a hacerlo, sufrague más de una vez o favorezca estos delitos.
Son faltas de ética el ocultamiento y la retención o posesión ilícita de cédula, también si es ajena, o de otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
Se castiga a quien vota más de una vez, hace proselitismo en la zona de votación, recolecta o revisa credenciales -los documentos que prueban la identidad y el derecho a participar-, sin que sea su competencia, compra votos e intimida o violenta a los votantes.
También se penalizan las candidaturas ilegales, por ejemplo, porque no se cumplen los requisitos requeridos para el cargo al que se aspira; si es para Vicepresidente, se exige lo mismo que para Presidente. Es falta de ética que, a pesar de cumplir los requisitos, alguien se incluya como candidato sin ser competente para el cargo; esto es una forma abusiva de buscar tener poder sin ser capaz de servir a los demás como corresponde al cargo.
Son castigados los que inscriben su cédula o hacen que otros la inscriban, en el lugar equivocado, donde no nacieron ni residen, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena aumenta si lo hace un servidor público.
Está penalizada la elección ilícita, del candidato para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
También la suplantación de identidad es una falta de ética.
Si se financia una campaña con fuentes prohibidas por la ley, se penaliza al gerente de esta o al candidato de cargo uninominal y a los miembros de listas de voto electoral preferente o no preferente, que permitan tal forma de consecución de bienes; también se castiga con lo mismo a los aportantes.
Cuando hay exceso de topes establecidos por la autoridad electoral, se penaliza al que administre los recursos de la campaña si se sobrepasa.
La omisión de información del aportante se castiga por no comunicar lo entregado a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley.
Son faltas de ética el uso de recursos públicos para favorecer candidatos, introducir votos falsos y las prácticas específicas de propaganda ilegal, incluido el día de la elección.
En la Web se hallan las indicaciones para denunciar el incumplimiento de las normas justas ante las autoridades competentes, que son la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral. Difundir el conocimiento necesario es defendernos y promovernos como personas más éticas y, por lo tanto, más libres y desarrolladas.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios