Parece que las corrientes del nuevo Derecho se esparcen por el mundo como un virus que tiende a favorecer al terrorismo de izquierda en detrimento de la seguridad de las comunidades. Vemos como, por ejemplo, el Tribunal de Estrasburgo ha obligado a la justicia española a prescindir de la doctrina Parot, mediante la cual mantenían en prisión a decenas de terroristas de Eta que ya empezaron a salir a las calles en contra del sentir de la mayoría de los españoles.

Saúl Hernández

Saúl Hernández

Asimismo, en Colombia vemos dos casos que sirven para demostrar la tendencia. De un lado, tenemos la decisión de la Corte Constitucional (CC) de declarar inexequible la ley que reglamentaba el fuero penal militar por supuestos vicios de forma que no existieron y que simplemente fueron inventados, como lo denunció el magistrado Jorge Pretelt. De otro lado, resulta que la ley estatutaria que permitiría votar un referendo —que no favorece a la paz sino a las Farc— el mismo día en que se llevarían a cabo otras elecciones, marcha a todo vapor en el Congreso y solo restaría su revisión por la CC, que seguramente, dado el fenómeno que estamos observando, será favorable.

No hay que pasar por alto que el fuero militar está consagrado en el artículo 221 de la Constitución Nacional, que reza lo siguiente: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. Es decir, lo que se está pidiendo no es un favor sino la aplicación de lo que ya está contenido en la norma de normas.

Entretanto, la misma Carta Política, en su artículo 104, niega tajantemente que un referendo se pueda realizar el mismo día de otra elección: “El Presidente de la República (…), podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional (…). La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. Sin embargo, y a pesar de que ya hay jurisprudencia de la misma CC, se van a amparar en aspectos de la misma Carta, que en el artículo 103 dice que la ley reglamentará los mecanismos de participación del pueblo, y en el 152 que “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana”.

Es obvio que lo que está explícitamente prohibido en el artículo 104 es de más peso que cualquier interpretación a posteriori, pero estamos en el ‘siglo de los jueces’ y estos pueden interpretar la ley a su amaño así sea ‘por una sola vez’, máxime si lo de que se trata es de favorecer el  ‘altruismo progresista’ de esas corrientes que llevan a sus pueblos a estados de ‘suprema felicidad’, aunque no tengan ni papel higiénico.

No hay que hilar muy fino ni ser muy mal pensado para conjeturar que esta decisión de la Corte Constitucional fue modulada desde la mesa de diálogos de La Habana, desde donde se viene cogobernando al país en muchos frentes. El Acto Legislativo 002 de 2012, que modificó el Artículo 221 de la Carta y que fue el que declaró inexequible la CC, contemplaba una estricta observancia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y diferenciaba sin ambigüedades los crímenes comunes, a conocer por la justicia penal ordinaria, de los actos del servicio, que serían objeto de la justicia penal militar.

Los enemigos de que las Fuerzas Militares y de Policía tengan estas garantías son los mismos que se solazan por la liberación de terroristas de Eta y de que en Chile nieguen beneficios a militares castigados por crímenes cometidos durante la dictadura de Pinochet a pesar de que ofrecen confesiones, delaciones y expresiones de perdón y arrepentimiento. Sin duda, hay un tratamiento radicalmente opuesto para algunos actos de acuerdo a la ubicación, en el espectro político, de quien los ejecute o perpetre.

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Redacción Minuto30

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