Para velar por la seguridad y el bienestar de las comunidades y lograr que  las localidades se conviertan en lugares más seguros y menos vulnerables, el director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, César Augusto Hernández Correa, recuerda a los alcaldes y coordinadores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 que reestructura el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

El funcionario indicó que según esta normatividad, las autoridades locales son responsables de la gestión del riesgo, es decir del conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, mientras que los habitantes del territorio son corresponsables, acatando lo dispuesto por las autoridades, actuando con precaución, solidaridad y autoprotección en lo personal y con sus bienes.

Antioquia ya cumplió con este requisito al emitir el Decreto 2049 del 23 de agosto de 2012, el cual conforma y organiza el consejo Departamental del Riesgo y sus comisiones.

Por este motivo Hernández Correa, sugiere a las administraciones municipales avanzar en la elaboración de los Decretos para implementar en los municipios, los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo –CMGRD- antes conocido como Clopad y adoptar el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo.

Cabe anotar que según la ley, este viernes 7 de septiembre del presente año, los alcaldes debían tener listo el primer decreto mencionado y que todavía hay plazo para elaborar los planes municipales.

La Gobernación de Antioquia a través del Dapard y el Departamento Administrativo de Planeación, en coordinación con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de la Presidencia de la República y las Corporaciones Autónomas Regionales, han venido efectuando procesos de capacitación en las nueve regiones, con el fin de preparar a las administraciones municipales para dar cumplimiento a las disposiciones de la norma.

En comunicación escrita el Dapard solicitó a las alcaldías que remitan en medio magnético copia de la resolución en la cual se adopta el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y avancen en el cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1523, el cual dispone las medidas necesarias para elaborar y adoptar el Plan municipal para la Gestión del Riesgo.

Estos Planes, son las cartas de navegación para que los municipios prioricen, programen y ejecuten acciones, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre.

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