Colombia está pendiente de que la Corte Constitucional sea diligente para pronunciarse sobre el cambio del Artículo 34 de nuestra Constitución Política, decidido por unanimidad en la Plenaria del Senado de la República el 18 de junio de 2020.

En el texto aprobado se lee: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.”

Para ejecutar con justicia esta pena, se requiere tener en cuenta en cada caso particular, referentes actualizados y de alta calidad humanística, científica y social, de todos los saberes implicados, con los que se garantice, basados en evidencia corroborable por excelentes conocedores de estos temas, que sí se acierta si se impone una sanción con la que se priva de algunas libertades a un ser humano por el resto de su vida y que la sociedad carece de otro medio para lograr los mismos efectos de evitación de estas clases de homicidio y de acceso carnal violento o en incapaz de resistir, a menores de edad.

En su libro “Ética y Cultura”, el filósofo Paul Ricoeur expresó: “[…] es verdad que el hombre inaugura todo orden espacial, todo sentido concreto de justicia, todo discernimiento histórico de valor, pero esta invención sólo es posible, suponiendo una libertad orientada íntimamente y relacionada internamente por un principio de legitimidad: el hombre no es el comienzo absoluto de lo válido y lo no válido, bajo pena de fracaso en distinguir al verdugo de la víctima; por el hecho de estar vinculado en sus orígenes con un principio (por más formal y desnudo que pueda ser) de validez ética, inventa valores concretos, pero dentro de una esfera de valor que determina su voluntad sobre bases primordiales”.

Esto tiene que ver con la validez antropológica y jurídica, del reconocimiento de la existencia del dolo que, con la imprudencia, es una de las condiciones para penalizar a alguien y consiste en cierto grado de conocimiento y consentimiento de que se obra mal.

La culpa puede ser real y punible porque el ser humano con uso de razón es capaz de señalarse a sí mismo si el bien que elige libremente en su intimidad es el mayor, o si opta por uno con el que dejaría de poseer la diferencia de bien que hay entre el que elige y el mayor.

Un mal no es un bien porque una o varias personas lo acepten como un bien, sino porque es la diferencia de perfección que hay entre el mayor bien posible de alcanzar, y un bien menor: Es la privación en un ser humano, de esa diferencia.

El Derecho protege algunos bienes referentes a relaciones de reciprocidad, como la de dar a cada uno lo suyo, y lo que tiene que ver con la interacción entre seres humanos, en función la integridad y del ejercicio pleno del desarrollo de cada uno. Si el Derecho es justo, no hace excepciones en alguna etapa o circunstancia del ciclo vital completo, porque nadie pertenece a otra especie en cierta fase de su vida.

Hay personas que, padeciendo un trastorno mental, matan o violan a menores de edad.

También hay quienes lo hacen sin que se hallen motivos suficientes para diagnosticarles un trastorno o grupo de síntomas o comportamientos identificables en la práctica clínica, que generalmente causan malestar o interfieren en la actividad cotidiana de quien los padece, y que puede afectar a terceros.

Este riesgo reclama una educación científica en afectividad y sexualidad, en casa y en las instituciones educativas, y personas que sean coherentes con esos contenidos basados en evidencia actualizada, porque los niños y adolescentes necesitan el estímulo continuo el buen ejemplo.

Como el trastorno es anterior a que haya víctimas, no existe a partir del momento en que se hace el diagnóstico, sino que se puede diagnosticar porque previamente existe y hay que lograr identificarlo a tiempo, antes de que haya víctimas. Todos tienen derecho a conocer qué conductas contribuyen al pleno desarrollo de la persona y cuáles no, aunque no sean patológicas.
Las personas se desarrollan con sus mayores aciertos.

También hay que evitar al máximo ambientes que aumentan el riesgo de ocasiones de conductas agresivas, porque el mayor éxito en salud es saber prevenir la enfermedad, a nivel personal, familiar, en instituciones educativas, laborales y demás entornos sociales, naturales y artificiales, y evitar que ésta cause daños a quien la padece y a terceros, incluyendo las generaciones futuras, aunque parte del precio sea cambiar paradigmas locales o globales, profundamente arraigados, que afectan o arriesgan más la vida y la salud física y mental.

La razón de ser de la salud no es la ausencia de enfermedad o de percepción de displacer, sino el pleno desarrollo de cada ser humano teniendo en cuenta su dotación natural.
Los trastornos mentales y las prácticas dolosas, dificultan el desarrollo humano integral y sostenible, y pueden causar enfermedades e incluso la muerte. A la vez, la responsabilidad de autocuidado y de cuidar a otros en lo que pueda depender de las propias actitudes y conductas, es de todo el que tenga uso de razón, en la proporción de sus características y competencias para mejorar sus entornos familiares y sociales.

El enfoque clínico para explicar las causas de un crimen, es sólo uno entre diferentes aportes que hay que tener en cuenta si se quiere acertar en lo referente a la criminología de la violación.

Hay que contextualizar ese enfoque respecto a quiénes son el criminal y la víctima en cuanto seres humanos, el máximo desarrollo posible al que, por su dignidad de personas, ambos tienen derecho y deber de procurar alcanzar y, en ese marco referencial, hace falta tomar decisiones y actuar, sobre lo que es normal, lo común y lo justo, el crimen, la familia, las personas e instituciones que de algún modo influyen en las actitudes y conductas relacionadas con la maduración personal, en lo que depende de la afectividad y la sexualidad, y el control social que demanda el respeto incondicional a cada ser humano, sin consentirse excepciones, que siempre serían injustas porque atentarían contra el derecho al pleno desarrollo de todos los intervinientes antes, durante y después de la violación.

Para el registro clínico de los trastornos que pueden causar violación, suele utilizarse la obra “Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª revisión, modificación clínica”, de la Organización Mundial de la Salud, que incluye las enfermedades y los trastornos -no termina de haber un criterio único respecto a si estos dos términos significan lo mismo.

Esta obra incluye “F65 Parafilias”. Según George R. Brown, médico de la East Tennessee State University: “Los trastornos parafílicos son fantasías recurrentes e intensas de excitación sexual, pulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes y que involucran objetos inanimados, niños o adultos sin consentimiento, o el sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja con probabilidades de causar daño.” (https://www.msdmanuals.com) También involucra animales. El tratamiento suele incluir terapia psicológica o psiquiátrica y hormonas.

En una fase aguda, un paciente parafílico puede perder parcial o totalmente su capacidad de autocontrol de su impulso fuerte, que le parece que solamente va a cesar cuando realice una acción que le va a detonar una sensación de tipo sexual.

Las parafilias tienen un nombre diferente según la acción atípica que el paciente se siente impulsado a realizar. Hay personas que realizan estas prácticas sin ser parafílicas. Algunas clases de parafilias son: Fetichismo, Travestismo, Exhibicionismo, Voyeurismo, Sadomasoquismo, Masoquismo sexual, Sadismo sexual, Froteurismo, Necrofilia y Pedofilia, entre otras.

George R. Brown, ya citado, afirma: “El trastorno pedófilo se caracteriza por fantasías, impulsos o conductas sexualmente excitantes, intesas y recurrentes que involucran a adolescentes prepúberes o jóvenes (generalmente ≤ 13 años); se diagnostica sólo cuando las personas tienen ≥ 16 años y son ≥ 5 años mayor que el niño, blanco de las fantasías o conductas.”

El ya citado Manual MSD, uno de los más universales del Talento Humano en Salud, pone la Pedofilia como ejemplo de modalidades de abuso sexual, pero hay que determinar en cada caso el uso de quien, tenga el rol que tenga en su sociedad, por la gravedad de su pedofilia es incapaz de autocontrol. También hay que discernir sobre el pedófilo que tiene un grado de culpa proporcionado a cierta capacidad de autocontrol, y sobre quien, porque libremente se determina, realiza deliberadamente prácticas sexuales abusivas.

Si se tiene en cuenta la definición del Manual MSD, para determinar a quién se le quitan ciertas libertades hasta que se muera, en ésta se lee: “Cualquier acción que se realiza con un niño para gratificación sexual de un adulto o un niño significativamente mayor representa un abuso sexual (ver Trastorno pedófilo). Las formas de abuso sexual son la penetración, sea oral, anal o vaginal, el tocamiento, que es contacto genital sin penetración, y formas que no implican contacto físico por el perpetrador, como exhibicionismo de los genitales del perpetrador, mostrar material sexualmente explícito a un niño o forzarlo a participar en un acto sexual con otro niño o en la producción de material de contenido sexual.”

Es importante conocer cuáles son las acciones que pueden estar relacionadas con la pena de cadena perpetua en Colombia, si la Corte y la Ley hacen realidad la práctica del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019S y 01 de 2019C, aprobado el pasado jueves 18 de junio.

Como la mayoría de pedófilos son hombres y dos de cada tres identifican el término de su impulso con víctimas mujeres de 13 o menos años, una medida que durante siglos se ha comprobado que es posible y que actualmente está respaldada por sus ventajas mostradas con investigación científica, es la educación diferenciada, de la que en Colombia hay cerca de 300 colegios.
(https://losmejorescolegios.com/tematicas-educativas/educacion-diferenciada-un-modelo-que-abre-paso/21805/)

En la investigación documental sobre “Agresión sexual, impulsos irresistibles y psiquiatría forense en Suecia”, realizada en el Departamento de Estudios Históricos, Filosóficos y Religiosos de la Universidad de Umeå, Åsa Bergenheim expone con detalle abundantes casos con los que ilustra la evolución de la Medicina, la Criminaligía y el Derecho Penal en este país, a través de una amplia gama de interpretaciones, de los exámenes forenses en demandas y veredictos en casos de agresión sexual de mujeres y niños, su impacto personal, familiar y social, y abundantes cambios de criterio a la hora de intentar ser justos.

Expone el caso de 1943, sobre un maestro de escuela respetado en su comunidad y por buen docente, con 20 años de matrimonio, que vivía en el extremo norte de Suecia y compareció ante un tribunal acusado de realizar «actos ofensivos e indecentes» con unas veinte niñas de entre diez y doce años. Había violado a sus alumnas repetidamente tocando sus partes privadas, a veces usando la fuerza.

El hombre confesó, pero afirmó que no había cometido los crímenes para lograr la satisfacción sexual, que desde los 24 años había comenzado a sentir un poderoso impulso de tocar a uno de sus alumnos y no había podido resistir su «voz interior».

El informe psiquiátrico forense confirmó que el acusado no cometió el delito para lograr la satisfacción sexual, y que había sido obligado por una «voz interior» que no pudo resistir. El hombre fue acusado de «actos de indecencia pública», recibió una multa y fue puesto en libertad.

La autora expone que cerca del 16% de los exámenes de Psiquiatría Forense que se llevaron a cabo entre 1935 y 1941 en Suecia, se referían a delitos sexuales y que la gran mayoría de los delincuentes sexuales eran hombres de la clase trabajadora; eran pocos los delincuentes que provenían de la clase media y eran principalmente maestros de escuela que habían abusado de sus alumnos.

Entre los referentes para el diagnóstico psicológico y psiquiátrico de parafilias y trastornos parafílicos, de los que la conducta violatoria es uno de sus actos, suele estar haber sido usados sexualmente por terceros, entre los que no se pueden descartar gratuitamente los menores de edad que, por falta de una buena educación en afectividad y sexualidad, se habitúan a prácticas sexuales como si fueran derechos, con las que arraigan sus tendencias a repetir lo que se hace más habitual, y son más susceptibles de violar a otros, generalmente más pequeños, y de no poner los medios necesarios para evitar que los violen, lo que es muy fácil por su inmadurez cerebral y por las conductas a las que se habituaron y con las que fácilmente confunden libertad, emotividad, afectividad y desarrollo de la personalidad.

Cada niño y adolescente tiene derecho a que no haya omisiones, en la familia, las instituciones educativas y la sociedad, del deber de darle una buena educación sobre el modo más sano y perfeccionante de vivirse física y espiritualmente, y esto incluye su afectividad, su sexualidad y los ambientes más facilitadores del pleno respeto a la intimidad y la integridad de todos.

La Ley que tendrá que hacer el Congreso para regular el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable” -en memoria de Gilma Jiménez”, tendrá que tener en cuenta los referentes generales para el juez cuando la conducta delictiva se cometió bajo la influencia de un trastorno mental grave, pero se considera que no hay necesidad de tratamiento médico en el momento de la sentencia.

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Redacción Minuto30

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