'Pobre muchachito': Hombre de 42 años demandó a su papá por cuota alimentaria y ganó

Este martes, el presidente Iván Duque sancionó la Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, con la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que las personas que adeuden a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o no entrarán a ser parte de dicho registro.

La medida aclara que rige para quienes incumplan las medidas establecidas en sentencias ejecutorias, así como acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones que sean de carácter alimentario.

“El haber también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer público el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos”, expresó el presidente Iván Duque al firmar esta ley. Y recordó que, «se constituye en un nuevo paso en la lucha por la protección de los derechos de los niños en el país».

Esta Ley Estatutaria establece que la obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos necesarios definitivos o provisionales y consigna que:

“El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”.

Esta es la Ley Estatutaria 2097 sobre la cuota alimentaria

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Redacción Minuto30

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