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Cuando teníamos pena de muerte para los corruptos

La corrupción es un monstruo de  mil cabezas que ha posado sus tentáculos sobre todas las instituciones colombianas desde los primeros días que siguieron a la emancipación del yugo español y no ha habido poder humano capaz de borrarlo de la faz del país. La lucha contra el abominable flagelo no es nada nuevo en esta […]

Por: Edgar Artunduaag

La corrupción es un monstruo de  mil cabezas que ha posado sus tentáculos sobre todas las instituciones colombianas desde los primeros días que siguieron a la emancipación del yugo español y no ha habido poder humano capaz de borrarlo de la faz del país.

Por: Edgar Artunduaag

La lucha contra el abominable flagelo no es nada nuevo en esta patria inmortal. Ya no se dice dónde hay sino dónde no hay corrupción.

La historia criolla nos cuenta que los saqueadores metían sus sucias manos en el erario desde los tiempos del general Simón Bolívar. Y les ha ido tan bien que no han parado un solo día en la ignominiosa práctica de apoderarse de los bienes del Estado.

Este documento, a través del cual se castigaba a los corruptos con la pena de muerte, data del 12 de enero de 1824 y retrata las proporciones del delito en cuestión en los albores republicanos:

Simón Bolívar, Libertador y Presidente, teniendo presente:

1) Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos.

2) Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido a decretar, y decreta:

Artículo 1. Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2. Los jueces a quienes, según la Ley, compete este juicio, que en caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena de muerte.

Artículo 3. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica en el artículo primero.

Artículo 4. Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio de San Carlos, a 12 de enero de 1824, por orden de Su Excelencia, el Libertador y Presidente Simón Bolívar

 

Vano esfuerzo el del Padre de la Patria. La corrupción se ha mantenido imperturbable durante 188 años. Y se esfumó la pena capital como castigo para los corruptos. Incluso, en 1980, el presidente Turbay Ayala, propuso, en desafortunado lapsus lingüae, que “se redujera la corrupción a sus justas proporciones”. Treinta y dos años después del aterrizaje de la obscena iniciativa, nadie ha podido precisar cuáles son las “justas proporciones” de la inconfesable corrupción a la que no le valió ni el patíbulo decretado para los asaltantes del erario por don Simón Bolívar.

Célebre la máxima del presidente Darío Echandía, cuando en el apogeo de la confrontación histórica entre liberales y conservadores sostuvo, en un candente debate, en el recinto del Senado, que en el gobierno era admisible meter las patas, pero inadmisible meter las manos.

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Redacción Minuto30

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