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La Corte Constitucional emitió fallo sobre dos demandas contra los artículos 140 y 163 del Código de Policía y Convivencia, que reglamentan el uso del espacio público y el ingreso de los uniformados a los inmuebles sin necesidad de orden escrita.
Sobre el primero, el Alto Tribunal estableció que debe prevalecer el derecho fundamental al trabajo, considerando que no deben ser afectadas las personas de especial protección constitucional como las víctimas de conflicto, discapacitados, personas de la tercera edad y menores de edad. Tampoco deberá afectarse la protección de la confianza legítima de las personas, indicó la Corte.
Los magistrados invitaron a los mandatarios locales a crear estrategias para reubicar a estas personas, de manera que se garantice a los venderos informales un sitio para trabajar.
Sobre el ingreso a los inmuebles, la Corte determinó que los policías sí pueden entrar a las viviendas sin contar con orden judicial como lo indica la norma. Sin embargo, tendrá que existir un control posterior.
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