La Corte Constitucional sentenció que los habitantes de calle tienen derecho a recibir tratamiento médico y y diagnóstico de su condición médica a través de exámenes y prescripción de tratamientos.
La sala sexta de revisión del alto tribunal ordenó a la EPS Cáptal Salud, “que valore integralmente el estado de salud de un habitante de calle que padece un trauma raquimedular, paraplejia y una úlcera glútea como consecuencia de un impacto de bala que recibió en el 2018 en Bogotá , además de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas”.
Pese a que la corte señala que se han suministrado determinadas atenciones en salud, “no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan sido acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería el peticionario en el tratamiento de sus trastornos”.
Además del derecho a una salud integral, se insiste “que las personas reciban información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social”.
corteconstitucional#LaCorteInforma 📰| @CConstitucional defiende el derecho que tiene toda persona de recibir un diagnóstico médico. pic.twitter.com/vN0h0arTTW
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 17, 2021
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios