
Resumen: La Corte Constitucional de Colombia, encabezada por la magistrada Paola Meneses, no llevará a cabo una audiencia pública sobre el decreto de conmoción interior en Catatumbo, a pesar de las solicitudes de diversos organismos. El debate comenzó este 23 de abril.
La Corte Constitucional decidió no convocar una audiencia pública sobre el Decreto 0062 de 2025, que declaró la conmoción interior en el Catatumbo, Norte de Santander, así como en los municipios de González y Río de Oro, en el César. La decisión fue tomada por la magistrada Paola Meneses, quien consideró que la Corte ya cuenta con los elementos necesarios para realizar el control de constitucionalidad del decreto sin necesidad de realizar dicha audiencia.
A pesar de las solicitudes de organizaciones como la Defensoría del Pueblo, que había insistido en la necesidad de un espacio para escuchar a las comunidades afectadas, Meneses explicó que la información recabada, tanto de los informes presentados como de las intervenciones ciudadanas, proporcionan una amplia base para evaluar la constitucionalidad del decreto.
“El control de constitucionalidad puede ejercerse con base en los elementos de juicio y los argumentos que ya han sido presentados, por lo que no se requiere una audiencia pública adicional”, indicó la magistrada Meneses.

Comunicadora Social de la Universidad Católica de Oriente con énfasis en el desarrollo humano, apasionada por la radio, las letras y el periodismo judicial