Bogotá, 30 abr (EFE).- La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma del Fuero Penal Militar aprobada el pasado diciembre, informó hoy el demandante colectivo de abogados José Alvear Restrepo junto con el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).

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Este acto legislativo, aprobado por el Congreso el pasado 14 de diciembre, contempla que la justicia castrense se encargue de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado cometan en actos de servicio. EFE/Archivo

Ambos colectivos celebraron en un comunicado la decisión por considerar que esta reforma «es contraria al principio de separación de poderes del Estado, al atribuir funciones de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, la cual es un órgano del poder Ejecutivo».

Este acto legislativo, aprobado por el Congreso el pasado 14 de diciembre, contempla que la justicia castrense se encargue de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado cometan en actos de servicio.

Estas faltas pueden ser, entre otras, un uso desproporcionado de la fuerza en relación al objetivo militar, un mal diseño de un operativo en una zona en la que se ponga en riesgo a la sociedad civil o un trato inhumano hacia personas que no participan en la contienda.

Mientras tanto, la justicia ordinaria asumirá los delitos de lesa humanidad como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento, según la versión final del texto.

En este sentido, la norma contempla la creación de un Tribunal de Garantías encargado de dirimir los casos y que estará integrado por cuatro miembros de la fuerza pública en retiro y cuatro jueces ordinarios, elegidos por el presidente del Gobierno mediante una terna.

Ambas organizaciones critican en el comunicado que esta reforma es «contraria a los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las personas víctimas de crímenes de estado» ya que a su juicio un tribunal militar «carece de independencia y autonomía».

Asimismo, consideran que «al no ser el Fuero Penal Militar un derecho fundamental en sí mismo considerado, carecería de sustento constitucional la regulación que se quiera hacer del mismo mediante una ley estatutaria».

Esta demanda se suma a las múltiples críticas de organismos internacionales de derechos humanos como la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quienes han denunciado en reiteradas ocasiones que las violaciones de derechos humanos no pueden ser competencia de la justicia penal militar.

Por su parte el Gobierno defiende que la reforma pretende dar «seguridad jurídica» a los integrantes de las fuerzas de seguridad e insiste que los crímenes de lesa humanidad quedarán fuera de su competencia.

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Redacción Minuto30

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