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Conozca aquí el decreto que tiene descontentos a los volqueteros de Bogotá

Proteger el medio ambiente, bajar la accidentalidad y mermar la congestión vehícular son tres de los factores que pretende el Decreto 840 de 2019, el cual establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá. La medida de restricción tiene un componente ambiental importante sustentado en que el […]

Publicado por: Minuto30.com

foto tomada de: caracol.com.co

Proteger el medio ambiente, bajar la accidentalidad y mermar la congestión vehícular son tres de los factores que pretende el Decreto 840 de 2019, el cual establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá.

La medida de restricción tiene un componente ambiental importante sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III, y que el 73% de la flota tiene más de 10 años.

La medida contempla tres tipos de restricciones:

1. Entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la calle av. Primero de Mayo hasta la calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 a 7 p.m.

2. Se contempla una restricción las 24 horas del día para circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.

3. Restricción en toda la ciudad solamente para vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre 4:30 y 7 de la noche.

Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo, desde las 5:30 a.m. a las 9 p.m., solo un día a la semana.

Tenga en cuenta que estas restricciones no aplican para vehículos de:

– Emergencia

– Transporte de valores

– Carga de alimentos perecederos

– Carga de animales vivos, flores y gases medicinales

– Adscritos a empresas de servicios públicos

– Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas

– Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica

– Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente

– Vehículos de carga repotenciados

– Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente

El decreto 840, que busca la eficiencia de la operación, sostenibilidad ambiental, seguridad vial, control y seguimiento y planificación y gestión integral del transporte de carga, es producto de un trabajo que inició en 2018 y en el que se realizó el análisis del parque automotor de los vehículos de carga que circulan en Bogotá.

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Redacción Minuto30

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