La Mesa Directiva de la Comisión Segunda fijó los procedimientos para el trámite de primer debate que se dará en adelante a los Decretos de Ascenso de la Fuerza Pública.
A esta Comisión le corresponde la atribución constitucional de aprobar o improbar los ascensos militares que confiere el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
En consecuencia, según la Resolución No 002 de 2012, que lleva la firma de su presidenta, Myriam Paredes Aguirre y de Carlos Fernando Motoa Solarte, vicepresidente, debe darse cumplimiento al siguiente procedimiento:
Radicación ante la Comisión Segunda del Senado del Decreto en virtud del cual el Gobierno Nacional confiere el ascenso. Esta radicación se hará treinta días antes del ascenso de los oficiales en sus respectivas escuelas.
La Resolución señala que el cumplimiento de este requisito será indispensable para la asignación de ponentes por parte de la Mesa Directiva.
Se determina, igualmente, que en la Secretaría de la Comisión deberá radicarse también la hoja de vida Militar o de Policía del candidato y sus anexos, la cual debe haber sido publicada previamente en la página web oficial de la Presidencia de la República acompañada de los siguientes documentos:
* Certificado de antecedentes judiciales expedido por la entidad correspondiente.
* Original vigente del certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República.
* Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
* Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
* Informe que contenga las razones y argumentos de la Junta Asesora de Generales de cada Fuerza y del Gobierno Nacional, que determinaron la selección para el ascenso Militar y de Policía Nacional.
* Un informe del Jefe de Inteligencia de cada Fuerza donde certifique que la declaración de renta concuerda con los negocios e ingresos de los Oficiales a ascender.
La designación de ponente se hará una vez sean cumplidos estos requisitos y el ponente que se designe contará con un término de 15 días para rendir el informe de ponencia de ascenso. Una vez radicada la ponencia de acuerdo de ascenso para primer debate y publicada previamente en la gaceta oficial, se anunciará para su votación en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.
La resolución ordena que los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública tendrán entrevista en privado con sus respectivos ponentes dentro del término para rendir ponencia.
Posteriormente y antes de la presentación de la ponencia para primer debate los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública harán su presentación oficial en sesión que podrá ser reservada ante los miembros de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la república, en la cual expondrán un breve resumen de su hoja de vida y experiencia.
En esta misma sesión deberá rendirse el concepto de los Comandantes de cada Fuerza y el concepto del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Defensa, sobre los merecimientos y razones del ascenso, sin perjuicio de los documentos amparados por la reserva preveniente de la seguridad del Estado.
Finalizada la exposición, cualquiera de los Senadores podrá hacerle al candidato a ascenso Militar o de Policía Nacional las preguntas que considere pertinentes.
La Comisión Segunda del Senado de la República podrá aprobar el aplazamiento de cualquier ascenso con votación que requerirá mayoría absoluta, cuando exista una apertura formal de investigación penal o disciplinaria que comprometa gravemente al implicado.
Una vez rendida la ponencia y aprobado el ascenso en primer debate, continuará el trámite ordinario en la Plenaria del Senado de la República.
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