La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 34223 del 24 de junio de 2011, confirmó una sanción pecuniaria impuesta a la sociedad Comunicación Celular Comcel  S.A., por emitir publicidad engañosa sobre su servicio de internet móvil ilimitado.

La decisión fue tomada al verificar que en la publicidad en que se ofrecía de forma destacada el servicio de internet móvil ilimitado 3.5G, en letra pequeña se señalaba que después de bajar 3 gigas de información se reducía la velocidad a 128K, lo que en realidad constituye una limitación importante al servicio de internet.

Al respecto, la Superintendencia consideró que cuando se anuncia un servicio ilimitado es precisamente porque no tiene ningún tipo de restricción o limitación en su uso y que la letra pequeña no puede desvirtuar el mensaje principal que envía la publicidad al público en general.

De igual forma, la SIC advirtió que cuando existan condiciones y restricciones, éstas deben ser adecuadamente informadas en la misma publicidad de tal forma que sean de fácil lectura y comprensión para que los consumidores no sean inducidos en error.

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