Corte Constitucional - Colpensiones
Imagen de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional hizo un llamado a Colpensiones para que preste atención y protección especial a las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que solicitan una sustitución pensional.

Colpensiones tiene la obligación de prestar protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario.

La advertencia se hace por el fallo de una tutela a favor de una ciudadana diagnosticada con esquizofrenia paranoide desde el 2014, a quien Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su padre como hija en situación de invalidez.

De acuerdo con Colpensiones acceder a la sustitución pensional solo era posible si el solicitante había perdido la capacidad laboral anterior al fallecimiento del causante.

No obstante, la Corte resolvió que de acuerdo con la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el enfoque social de la discapacidad, los trastornos esquizofrénicos y cómo se manifiestan influyen directamente en la capacidad de trabajo y ocupacional de quienes los padecen.

En el caso de la mujer que interpuso la tutela, la Corte probó que cuando su padre pensionado falleció, ella ya se encontraba en condición de invalidez y no podía trabajar.

Por lo anterior, Colpensiones tendrá que reconocer la sustitución pensional y pagarla con el retroactivo correspondiente.

Cabe mencionar que anteriormente la Corte, por medio de otras sentencias, ya había señalado que con respecto a este tipo de padecimientos médicos, Colpensiones “no puede negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, con el argumento de que la fecha de estructuración establecida en el dictamen fue posterior a la muerte del causante, sin antes analizar todos los medios de convicción”.

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Redacción Minuto30

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