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Una cerveza bajará su precio porque no deberá pagar impuesto de consumo, ¿cuál y por qué?

El Consejo de Estado resolvió una demanda que exigía que esa bebida tuviera el impuesto de consumo y decidió que no tendrá que pagarlo

Publicado por: Minuto30

Foto tomada de redes sociales, ref cerveza

Las cervezas que no tengan alcohol no deberán pagar el impuesto de consumo, así fue determinado por el Consejo de Estado, luego de solucionar una demanda que pedía desgravar este producto.

Esta demanda fue puesta contra la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, en la segunda alcaldía de Enrique Peñalosa que, mediante un decreto, cambió la legislación sobre los impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas para empezar agravar las cervezas sin alcohol.

Esta demanda, fue tumbada por los magistrados del Consejo de Estado que aseguraron que la «cerveza cero», que se conoce por no tener alcohol, no puede tener el impuesto adicional porque la Ley 223 de 1995 exonera de gravámenes a las bebidas que tuvieran menos de 2.5 grados alcoholimétricos.

“Manifestó que la expresión “cerveza” de que trata la Ley 223 de 1995 hace referencia a un producto distinto a la “cerveza sin alcohol”, pues tiene una composición y graduación alcohólica diferente”, citaron los magistrados en la sentencia.

Desde la Secretaría de Hacienda querían que a ese producto, producido por la cervecera Bavaria, se le cobrara el mencionado impuesto por el simple hecho de ser cerveza. Pero, esas pretensiones no fueron atendidas por los magistrados “toda vez que basta con que un producto se califique como “cerveza” para que su consumo dé lugar al impuesto, sin que sea necesario distinguir su grado alcoholimétrico”, resalta el fallo.

“En ese sentido, la cerveza sin alcohol (inferior a 2.5 grados alcoholimétricos) no está gravada con el impuesto al consumo, porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas”, concluyen los magistrados.

Es importante mencionar que esta fue una sentencia de segunda instancia, pues en primera decisión el juez falló a favor del demandante, pero la Secretaría de Hacienda de Bogotá apeló. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó las razones expuestas por la entidad.

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