Foto: Archivo

Un juez de Bogotá,  con función de control de garantías, cobijó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria e intramuros a Mónica del Pilar Arbeláez Montoya y a Lina María Vélez  Restrepo, respectivamente, investigadas por dejar más de 1557 víctimas a quienes estafaron en 146 mil millones de pesos.
Condenado

El juez consideró que las dos imputadas representan un peligro para la comunidad y debido a los delitos endilgados era necesaria la medida de aseguramiento.

El fiscal del caso en desarrollo de la audiencia preliminar indicó que por compulsa de copias de la Superintendencia Financiera, en el año 2011 se dio inicio a una investigación sobre la forma como desde el 2007 venía captando dinero la empresa Factor Group a través de un modelo de negocio conocido como contrato de compraventa de activos al descuento vinculados a un fideicomiso.

Desde esa época la captadora emitía constancias de operaciones en las cuales demostraba  que el dinero había sido girado a un fideicomiso.

Se conoció que la empresa Factor Group creó por lo menos otras cinco firmas, a las que se giraba el dinero con destinación específica a la identificada como Factor Group.

Se narró en la audiencia que para lograr la captación ilegal, las dos imputadas  cambiaron el modelo  de negocio y también con falsa información convertían el contrato  en compra venta. Entre tanto, el dinero de los inversionistas era trasladado de manera ilegal a los fideicomisos falsos.

En la captadora ilegal fungía como gerente administrativa Mónica del Pilar Arbeláez Montoya,  a quien el juez le concedió la detención domiciliaria al considerar que había demostrado ser madre cabeza de familia y tener un  hijo menor con problemas de discapacidad.

En contra de Lina María Vélez Restrepo, quien fungía como gerente comercial, el juez la cobijó con medida de aseguramiento de detención intramuros, enviándola a la cárcel El Buen Pastor.

En desarrollo de la audiencia, el fiscal del caso les imputó a las dos mujeres los delitos de captación masiva y habitual de dinero, negativa de reintegro, falsedad en documento  privado,  estafa agravada y concierto para delinquir, conductas que no aceptaron.

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