Restringen parrillero en puente de Halloween en Bogotá
Foto: @Bogota

La Alcaldía de Bogotá informó en las últimas horas que para este puente de Halloween se restringe el parrillero de motocicleta mayor de 14 años, como medida de seguridad para los eventos que se tienen programados este fin de semana en la capital del país.

Horarios de la restricción del parrillero en Bogotá

La principal restricción para este puente de Halloween en Bogotá, será la circulación de motocicletas con parrilleros mayores de 14 años de edad entre las 6:00 p.m. del viernes 29 de octubre y las 00:00 horas del martes 2 de noviembre. «Tendremos 11 eventos concurrentes, durante cinco días, que serán de alto impacto», señaló la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López.

En cuanto a los eventos a los que se refiere la alcaldesa, se encuentran algunos como fiestas de Halloween, Plan Éxodo y Plan Retorno, partidos de fútbol, entre otros.

«Será una jornada muy intensa desde hoy y hasta el próximo lunes, por eso la primera recomendación es que se extremen las medidas de cuidado, no conducir en estado de embriaguez, tener un consumo responsable y reportar cualquier incidente de convivencia o de inseguridad», pidió a la ciudadanía la Alcaldesa Mayor.

Con esta decisión, la Administración Distrital busca prevenir comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, y el incremento de delitos contra las personas; además, de hechos violentos, principalmente de homicidios, lesiones personales, hurtos, riñas y violencia intrafamiliar. «Esta no es una medida definitiva, sino temporal por un puente festivo demasiado intenso en actividades», reiteró la mandataria de la ciudad.

De acuerdo con lo dispuesto por la Administración Distrital, la restricción al parrillero no aplicará en los siguientes casos o tendrá estas excepciones:

– Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud y gestores de diálogo social y gestores de convivencia.

– Los vehículos automotores tipo motocicleta de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.

– Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

– Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

– Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.

– Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.

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Redacción Minuto30

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