Se puede pertenecer a diversos grupos sociales, siempre como ser humano entero, pero nunca, en sentido estricto, totalmente.

El Principio de Totalidad se aplica a la relación entre una parte del cuerpo y la completitud de integridad en que éste consiste, pero no es adecuado para aplicarlo a la relación de pertenencia de un ser humano a uno o varios grupos sociales, de modo independiente a quiénes constituyan el grupo, que puede ser de dos, como el de una madre con su hijo que está creciendo y desarrollándose dentro de ella, o el de la sociedad global.

Los principios éticos ayudan, pero no son lo más importante; de hecho, no tendrían razón de ser si no sirvieran para orientar intelectualmente las decisiones y la ejecución de acciones, con las que se reconozca, acoja, cuide, promocione, proteja, defienda y facilite, el pleno desarrollo, en primer lugar, de cada ser humano.

El principio -origen, base y fundamento- de los principios, es siempre un ser real. En cuanto se acepta su perfección constitutiva, se le reconoce como un “valor” y cuidarlo es el motivo por el que se concretan principios en Ética.

No todos los principios son igual de útiles, ni se usan para cualquier cosa o de un modo arbitrario. Sería un error subordinarlos al propio deseo o al de terceros, en vez de utilizarlos para el pleno desarrollo de cada ser humano, según la finalidad y el alcance del servicio que se le puede prestar con cada principio.

Por ejemplo, el ámbito de aplicación del Principio de Totalidad es un organismo biológico.

Este principio sirve para discernir si se justifica la pérdida directamente querida de un miembro o una función, de un cuerpo vivo, como medio para que tenga más continuidad en el tiempo. Pero no es aplicable para los organismos internacionales, que son instituciones que trascienden las fronteras de los países y poseen una estructura organizacional denominada también “orgánica”, con la que aseguran el logro se su misión fundacional y su permanencia en el tiempo.

Tampoco sirve para otras totalidades sociales -familia, comunidad, empresa, Estado, Sociedad global, etc.

El Principio de Totalidad se fundamenta en la relación entre el todo y la parte, y una jerarquía de valores que es efecto de tomar, como punto de referencia, que la persona humana es, desde su concepción y siempre, un fin en sí misma, un sujeto, que nunca puede ser reconocida o tratada como un objeto o como un medio para lograr fines intermedios: su humanidad obliga a ser siempre respetada, por ella misma y los demás, en su integridad, que debe ser inviolable, inenajenable y no instrumentalizable.

El enunciado del Principio de Totalidad es: del hecho de que los miembros de un organismo físico se reducen a ser partes del mismo, se sigue que pueden ser destruidos en servicio del organismo, siempre que sea necesario para la conservación del todo. Cuanto más dependa la conservación del todo de la destrucción de las partes, tanto más pueden ser sacrificadas.

Para aplicar el Principio de Totalidad en la toma de decisiones sobre procedimientos que conlleven una mutilación anatómica o funcional, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Que el órgano o miembro, por su alteración o funcionamiento, constituya una seria amenaza o cause daño a todo el organismo.
  2. Que este daño no pueda ser evitado o al menos disminuido notablemente, sino con la mutilación en cuestión, y que su eficacia esté mínimamente asegurada.
  3. Que se pueda racionalmente calcular que el efecto negativo, es decir, la mutilación en cuestión y sus consecuencias, será compensado con el efecto positivo: supresión del peligro para todo el organismo, atenuación del dolor, etc.

El Principio de Totalidad es también aplicable cuando un órgano sano, con su normal funcionamiento, ejerza sobre un órgano enfermo una nociva influencia, agravando el mal con sus repercusiones en todo el cuerpo. Por ejemplo, una rama nerviosa que causa gran dolor a un paciente terminal.

Además se aplica cuando la amputación de un órgano sano y el consiguiente cese de su funcionamiento, quiten a la enfermedad -por ejemplo a un cáncer- su campo de desarrollo o en todo caso, alteren esencialmente sus condiciones vitales.

El punto de referencia para aplicar el principio no es que el órgano amputado o hecho incapaz de funcionar esté enfermo, sino que su conservación o funcionamiento comporte directa o indirectamente una seria amenaza para todo el cuerpo.

Pero, ¿Por qué el Principio de Totalidad no es aplicable a algún todo social?

De lo dicho se deduce que por la perfección en que consiste cualquier ser humano, denominada “humanidad” o “realidad corporeoespiritual” la totalidad social -unidad de relaciones humanas para lograr ciertos fines comunes-,  no puede crecer a costa de impedir el pleno desarrollo de cada ser humano.

El totalitarismo, sistema o estrategia en la que es más valorado el poder que algunos adquieren en el grupo social, y al servicio de éste, los que pretenden dominar  manipulan y destruyen a seres humanos y sus bienes, predicando falsamente que esto es necesario para traer beneficios a la sociedad, y desconociendo así la naturaleza y el valor del ser social del hombre y de la sociedad, acaba abocando al mismo individualismo que se oculta en los falsos intereses del totalitarista por el bien de los demás, generando cifras exponenciales de los desentendidos de los demás, quedando todos a merced de unos pocos poderosos desorientados y violentos.

Esta diferencia entre la relación física de un organismo con el cuerpo del que hace parte y la relación del ser humano con la sociedad en la que vive, lleva a concluir que ante cualquier norma contraria a la Ética, se debe oponer la resistencia justa. El Estado no tiene dominio directo sobre el cuerpo o sobre una función del mismo, por ejemplo, la generación.

Por el Principio de Totalidad, ningún familiar debe ser obligado a donar un órgano con el que salvaría la vida de otro familiar, y si el otro muere no debe culparse o sancionarse a este, porque los grupos sociales carecen de la unidad subsistente en sí misma, propia de los organismos vivos físicos, que es la que subordina sin excepciones, las partes físicas -en su ser y en su obrar-, al bien del todo y, separadas, las deja sin razón de ser.

La unidad de los organismos sociales es solo de fines y acciones, restringidos a la razón de ser de dichos grupos, y no determina, por tanto, el ser físico de sus miembros.

El ser humano no debe estar subordinado sino que debe ser sujeto, principio y fin de todas las instituciones sociales, por ejemplo, el matrimonio, que están siempre destinadas al servicio de su pleno desarrollo y el de los demás integrantes de la familia.

La sociedad se puede exigir la actividad de sus miembros en cuanto necesaria para conseguir ciertos bienes comunitarios, pero no puede disponer directamente de su ser, que es físico y personal, esto sería siempre un abuso, y compete a cada uno poner pacífica y eficazmente, los medios para lograrlo, incluyendo la aplicación asertiva de los principios de la Ética social.

El pleno desarrollo humano, que requiere el ejercicio del derecho fundamental y originario, a la vida, integridad y salud, reclama un conocimiento y autogestión más asertivos, en primer lugar, de sí mismo, y los principios éticos ayudan a alcanzarlo.

La opinión del autor de este espacio no compromete la línea editorial de Minuto30.com

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