El 10 de abril esta Comisión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó la Resolución 1/2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” y el 20 de julio la 4/2020 titulada “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19”.

En la Resolución 1/2020 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf se sienta como premisa que “[…] las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”. No hay ser humano que no sea propietario de sus derechos.

Tomarse en serio que, para tener un derecho humano hay que ser humano, implica reconocer que no hay organismo humano que no sea un ser humano, que éste comienza por ser unicelular y que se pertenece a la misma especie durante el ciclo vital completo.

De hecho, cada célula se organiza con moléculas sencillas y comunes a todos los seres vivos, que tienen una capacidad inmensa de combinación al formar proteínas y dos macromoléculas –ADN y ARN– llamadas ácidos nucleicos, que dan identidad a cada una de las especies.

Los cuerpos vivos poseen el ADN y ARN de su especie, y necesitan determinadas características del entorno inmediato para que puedan realizar la coordinación de sus propias estructuras y funciones, en su etapa de constitución o autoorganización, y en la de consecución o continuación de su propio ser en el tiempo, con su crecimiento y desarrollo, y hasta el final de sus vidas.

Por ser real y estar vivo, un ser humano mantiene su continuo intercambio con el medio natural, que varía con el tiempo: dentro de su madre autoorganiza las propias partes y actividades desde su concepción, que puede iniciar 4 a 6 horas después de la relación sexual con la fertilización y dura once a doce horas.

En la naturaleza, un ser humano habita durante sus primeros cinco días de vida, dentro de la trompa de Falopio de su madre. Desde su primer día intercambia moléculas que él produce, con las de la madre. Luego continúa creciendo y desarrollándose en el útero, en el que realiza un proceso de implantación que dura dos semanas, y en este órgano sigue viviendo en una riquísima simbiosis con su madre, hasta que se traslada al exterior del cuerpo de ésta, por el canal vaginal o por cesárea.

Desde la perspectiva interdisciplinaria, global, secular, sistemática y prospectiva de la Bioética, la fuente de los derechos humanos es la dotación natural constituyente de un ser humano y la lógica interna de ésta.

Con los avances de la Biología del Desarrollo, la Genética y la Embriología humana, es fácil concluir que cualquier aspiración a encubrir con aparente racionalidad, la pretensión de subordinar al reconocimiento psíquico, jurídico o social, el inicio de la vida de un ser humano, no es justa porque lo que sucede en los deseos, la imaginación y las obras de seres limitados, es un bien siempre inferior a un ser humano, de modo independiente a sus circunstancias, acciones y omisiones.

Todo ser que pertenece genéticamente a nuestra especie, es propietario exclusivo de sí mismo, de modo independiente a su dependencia de los demás y a otras realidades, valoraciones y pronósticos sobre su duración y situación de bienestar y bien ser, que nunca son argumento para hacerle daño o causárselo a terceros con ocasión de él.

En el genoma humano está evidenciada la capacidad que la Biología tiene de ser cauce –no es causa por ser menos perfecta-, de la expresión del espíritu humano. También está evidenciada la capacidad biológica de tener hijos y cuidarlos.

En la historia de la cultura se ha visto que cada ser humano con uso de razón puede amar generosamente a su cónyuge y a sus hijos, y la Pandemia de COVID-19 puso a tantas familias de la humanidad a vivir tan estrechamente, que estas relaciones han sido una especial oportunidad para su desarrollo cuando sus miembros han aprovechado los retos para acrecentar su capacidad de amar a los más cercanos y ser mejores ciudadanos.

Se ha comprobado de nuevo que, más importante que lo que sucede, es procurar su aprovechamiento óptimo para avanzar hacia el pleno desarrollo humano del mayor número de miembros de nuestra especie, comenzando por la familia nuclear y extensa.

Pero, según esta misma Resolución, “[…] los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención recaen fundamentalmente en las mujeres, a expensas de su desarrollo personal o laboral, existiendo un escaso nivel de institucionalización y reconocimiento social o económico para tales tareas de cuidados que en tiempo de pandemia se vuelven aún más necesarios y exigentes.”

El mito de que acoger y servir, a los miembros de la familia, obstaculiza el pleno desarrollo de la mujer, pierde influencia en la Pandemia, que ha evidenciado que la vida familiar es el ámbito de quienes originan y, si libremente quieren, más contribuyen al pleno desarrollo de cada ser humano.

En este entorno es posible valorar más coherentemente a cada integrante; todos tienen necesidad de esto y, por tanto, derecho.

No se trata de interesarse en alguien por lo que se quiera hacer con él o a costa de él, sino dándose a él y descubriendo así, que el espíritu humano se caracteriza, entre otras muchas peculiaridades, por enriquecerse cuidando a otros de su especie, y que la vida familiar multiplica las oportunidades de este desarrollo personal en la grandeza de lo más profundo y sencillo.

También se nota un desmoronamiento del mito de que es “empoderamiento” destruir a los hijos o a otros miembros de la familia, usarse o usar a otros dando mas importancia al placer que a la persona, dispersarse del bien humano de la entrega exclusiva y fiel de sí mismo en la vida conyugal y de corresponder cada vez mejor en las relaciones paterna, materna, filiar, fraterna y con la familia extensa, o valorar más el impulso físico o psíquico que su contextualización respecto al pleno desarrollo humano. Este mito afecta negativamente la integridad, salud y vida, de sí mismo y de otros en quienes se influye.

Por lo recibido en el hogar, como la vida, el cuidado, la educación física, intelectual, volitiva y afectiva, se debe corresponder, con todos los medios honestos posibles, cuidando a cada ser humano, desde su autogestión del proceso constitutivo en la concepción.

Ésta inicia cuatro a seis horas después de una relación sexual fértil, con el nuevo automovimiento que remplaza al del óvulo inmediatamente el espermatozoide atraviesa su membrana citoplasmática, redistribuyendo la concentración de iones Calcio de ésta, siendo mayor donde entró el espermatozoide; esta concentración o polarización, regula los procesos de autoorganización durante la concepción.

La forma de este nuevo cuerpo ya no es la del óvulo, no es completamente redonda, sino que corresponde a la de un nuevo cuerpo humano en su fase unicelular, en el que desaparecieron las membranas de los núcleos de las células reproductoras, cambió la conformación del ADN paterno y materno con la influencia del genoma ambiental y se conformó el del nuevo miembro de la familia humana, con las reacciones a su entorno, exclusivas del nuevo ADN que será replicado en todas sus células mientras viva.

El modo como se alinea su ADN ordenadamente, es en un plano determinado por dos puntos: el lugar ocupado por el material genético del óvulo, y el punto de entrada del espermatozoide. Esto hace que desde la concepción misma el nuevo material genético quede en una localización específica dentro del núcleo, –el de la mitocondria siempre lo transmite la mujer–, preparado para la primera división del nuevo ser humano en su etapa de vida de zigoto o embrión unicelular.

El proceso consecutivo puede iniciar entre las 16-18 horas después de la relación sexual, cuando el nuevo ser humano se centra en el logro de la reproducción celular en su cuerpo, con el que logra tener dos células con diferentes funciones a las 24 horas, tres células a las 35 horas y 4 a las 36, respecto de la relación sexual de los progenitores que son cocausantes del cuerpo de él. Estas son las primeras etapas de crecimiento y desarrollo de todo nuevo propietario de derechos humanos desde la concepción; el de la vida es siempre superior a los del desarrollo existencial durante ésta.

La Resolución 4/2020 establece “[…] Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19” y aporta el reconocimiento, para trabajar contra el COVID-19, de la necesidad de la Ética y la Bioética; expone algunas de las concreciones con que estos saberes amplían la solución a retos relacionados con una Pandemia de características tan agresivas.

En su séptimo Considerando afirma: “[…] que el consentimiento previo, libre, pleno e informado deriva de derechos reconocidos en el sistema interamericano, como el derecho a la salud, a recibir y acceder a información, así como a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada y que, asimismo, es un aspecto central en el desarrollo de la bioética de los derechos humanos, entendida como una herramienta de gran valor para enmarcar y resolver los problemas y dilemas vinculados a la pandemia.” (http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-4-20-es.pdf)
Uno de los retos bioéticos más grandes, es lograr que no haya injerencias contra la integridad de la intimidad de cada ser humano. En ambas resoluciones, especialmente en la segunda, se tiene en cuenta esto por algunas de las nuevas tecnologías de rastreo de información.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), relacionada con el Derecho, la Ética, Bioética y más productos culturales, no tiene propiedad ni puede otorgarla, sobre algún ser humano, sea embrión, feto, niño, adolescente, adulto o adulto mayor, por decir algunas entre miles de clasificaciones de sus características o modos de ser posibles.

Todo lo que esta Comisión señale como derecho, que contradiga dichas perfecciones constituyentes y su lógica interna, arriba mencionadas, viola al sujeto de todo derecho humano fundamental, que es cada uno de todos los seres humanos, sin excepción.

Llama la atención, en las dos resoluciones, el énfasis que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de género, y el evidente vacío del reconocimiento de los derechos de los seres de las poblaciones humanas que están en sus etapas de crecimiento desarrollo embrionario y fetal. ¿Por qué esta Comisión se excluye del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales respecto de dos de las poblaciones humanas? ¿Acaso hay poblaciones humanas que no sean de seres humanos? ¿Es posible que haya seres humanos que no sean propietarios de sí mismos y, por lo tanto, de sus derechos fundamentales? De no reconocer los derechos humanos de todos os seres de nuestra especie, en la práctica, la CIDH negaría lo que predica: “[…] tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.”

La integridad, salud vida y pleno desarrollo de cada ser humano, en lo que depende de los procesos de su inicio y transcurso existencial completo, no pueden ser violentados por interpretaciones que son insostenibles desde referentes humanísticos, antropológicos, éticos, bioéticos, científicos, y técnicos actuales.

¿Si el resto de profesiones cambia al ritmo de la ciencia, la tecnología y los avances humanísticos, por qué mantener vigentes contenidos de sentencias que los contradicen? Ni es deber lo injusto, ni la norma, que es un producto cultural, está por encima de algún ser humano. Si un juez acierta basado en avances científicos y humanísticos, jamás debería ser reprochado por no hacer daño aplicando normas obsoletas.

En la Resolución 1/2020, en el N. 23 de la parte resolutiva, se ordena a los Estados miembros, que son los 35 países de América y suman más de 1000 millones de personas, a “Abstenerse de suspender el derecho al reconocimiento de la protección a la familia”. Este es un gran tema de Biofamilia que tiene múltiples concreciones, como la del reconocimiento de la contribución que supone cuidar en y desde el hogar, a la familia nuclear y extensa, por parte los hombres que también sirven así. Es de justicia reconocer en cada lugar, tantos méritos crecientes en este ámbito, especialmente durante la Pandemia.

Esta época es una excelente ocasión para la investigación ética y bioética sobre paradigmas emergentes como éste, con sus contribuciones a los campos sociológico, antropológico, cultural, psicológico, educativo, de rol de género –si el cultural contradice al biológico, rompe la unidad y afecta negativamente el desarrollo armónico de la persona–, histórico, jurídico, de salud y laboral, entre otros.

Otra de las lecciones de la Pandemia es que, en adelante, puede haber uno, varios o muchos virus, incluso simultáneos, capaces de generar disminuciones drásticas de población en la especie humana, por lo que se han desvanecido los argumentos que proponían una relación directa entre el desarrollo humano y el control poblacional. Probablemente la extinción de este viejo mito no tenga reversa.

Con el desarrollo acumulado especialmente desde la segunda mitad del siglo XX, y la ruptura del paradigma de la velocidad posible de su avance, notada con la aceleración del hallazgo del genoma y la elaboración de varias vacunas en decenas de laboratorios, como las que avanzan en sus fases de experimentación para evitar el COVID-19, se concluye, entre muchas otras novedades, que no hay por qué afirmar, desde el punto de vista científico, que sea justificable una programación de control poblacional cuando se han multiplicado los avances del conocimiento y la consiguiente capacidad para suplir necesidades básicas en lo que depende del saber y los recursos, y del poder y la creatividad del amor humano para sacar adelante la propia familia, la sociedad y las generaciones futuras. La gestión, incluso de la “justicia”, sin amor es violencia y, con amor, detona el pleno desarrollo humano.

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Redacción Minuto30

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