La juez 23 de conocimiento absolvió a la periodista Claudia López, quien estaba siendo juzgada por los delitos de injuria y calumnia, por una columna escrita en el periódico El Tiempo en marzo de 2006, en la que dijo que el ex presidente Ernesto Samper había participado en la muerte de Elizabeth Montoya de Sarria, la ‘monita retrechera’.

En el juicio, tanto la Fiscalía General de la Nación como Julio Andrés Sampedro, abogado del expresidente, pidieron la condena de la comunicadora, mientras que la Procuraduría a través de una delegada, solicitó condenarla por el delito de injuria y no por el de calumnia.

En el marco del juicio, en sus alegatos de conclusión, la fiscal del caso señaló que se debe diferenciar entre un artículo de opinión y unas acusaciones a través de un medio de comunicación como es el caso de Claudia López, cuando afirmó en la columna de El Tiempo que el Samper Pizano había participado en la muerte de Elizabeth Montoya de Sarria y que había comprado al Congreso de la República en relación al proceso 8.000.

El abogado de Ernesto Samper Pizano dijo que la juez que llevo a cabo el caso debió acoger la solicitud de la Fiscalía de condenar a la comunicadora por los delitos de injuria y calumnia.

Entre tanto, la defensa de Claudia López, dijo no creer que Samper Pizano haya sido afectado en su desarrollo personal por la columna escrita, como lo afirma el abogado del el ex jefe de Estado, y recalcó que el artículo se baso en hechos ciertos.

La denuncia fue instaurada por Ernesto Samper, por la columna escrita por Claudia López en el diario El Tiempo el 11 de julio de 2006.

A su turno, la Fiscalía destacó que el proceso no obedece a un capricho del ente acusador, sino a una claridad que debe hacer la comunicadora, teniendo en cuenta que al ex mandatario no se la abierto ninguna investigación por ninguna de las conductas aparentemente cometidas por Samper Pizano que señaló la informadora, y puntualizó que las libertades de un periodista tienen su límite, destacando que no entiende el porqué la actuación de Claudia López, siendo ésta una de las investigadoras y politólogas más destacadas del país.

“La Constitución Política garantiza la libertad de expresión, pero se debe hacer con responsabilidad, es decir que el ejercicio de la libertad de prensa no es absoluto, porque se debe garantizar la dignidad humana”, recalcó.

Recordó la representante del ente acusador, que el artículo fue publicado el 11 de julio de 2010 y en él se hicieron varias sindicaciones de parte de la comunicadora. “Cómo explicar que la comunicadora haya señalado que Samper fue autor de delitos de asesinato o narcotráfico”, preciso la fiscal.

Con información de RCNRadio.com

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio