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En el Atlántico hay toque de queda y estas son sus excepciones

La gobernadora del Atlántico Elsa Noguera se unió al toque de queda implantado por varios departamentos del país con el fin de manejar, prevenir y controlar la propagación del coronavirus. Las medidas serán tomadas por 22 municipios del departamento y tendrá excepciones para trabajadores del sector oficial y privado. La norma rige desde las 8:00 […]

Publicado por: Minuto30.com

Foto tomada de @elsanoguerabaq

La gobernadora del Atlántico Elsa Noguera se unió al toque de queda implantado por varios departamentos del país con el fin de manejar, prevenir y controlar la propagación del coronavirus.

Las medidas serán tomadas por 22 municipios del departamento y tendrá excepciones para trabajadores del sector oficial y privado.

La norma rige desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. con las siguientes excepciones:

1. Personal sanitario que presenten sus servicios en clínicas, IPS, centros de urgencias y cualquier otro destinado al sector salud.

2. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos nocturnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.

3. Los conductores de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

5. Personal de Vigilancia privada y celaduría.

6. Los conductores de vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

7. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público.

9. Personal operativo y administrativo de terminales portuarios y los relacionados con la cadena de ingreso y zarpe de embarcaciones marítimas.

10. Personal operativo y administrativo de terminales aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Atlántico programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo.

11. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas.

12. Los empleados y/o contratistas de empresas de servicios públicos domiciliarios.

13. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo sean nocturno.

14. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento, que trabajan por turnos y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.

15. Los vehículos de transporte de carga de alimentos, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.

16. Vehículos particulares en casos de urgencia demostrable ante la autoridad de Policía.

17. Se autoriza el acceso público a los establecimientos donde se provea bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, productos higiénicos y establecimiento de venta de combustible.

18. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

De no hacer parte de estas excepciones e incumplir con el horario establecido para circular en el espacio público, se harán regir sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y demás normas aplicables para garantizar el cumplimiento de la medida.

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Redacción Minuto30

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