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La Regulación de la Protesta Social: Pros y contras

Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro […]

Publicado por: Minuto30.com

Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles. (Sentencia C-009/18)

Es un buen momento para hablar de protesta social como derecho consagrado en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales. En él se reúnen varios derechos, la asociación, la libertad de expresión y la huelga. Por esto es tan difícil hablar del tema. Pero hoy tenemos que mostrar la división real que se presenta al hablar de este derecho y la protección de los derechos colectivos, la seguridad ciudadana, el orden social, la protección de bienes públicos y privados, que deben ser de igual manera protegidos y que generalmente se ven afectados en su ejercicio.

Lo más claro es mirar los actos vandálicos ocurridos el viernes 27 de septiembre en contra del ICETEX, sede Bogotá, para entender la magnitud del asunto y la utilización de la protesta social como instrumento de grupos al margen de la ley para sus intereses propios.

El artículo 37 de la Constitución dice: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” (negrita subrayada fuera de texto), la Corte Constitucional ha enfatizado al referirse al tema, que el  derecho no es absoluto, pues está limitado por el desarrollo de otros, como sucede en este caso,  que debe tomarse en cuenta el interés general y poder ponderarlo en virtud del principio de proporcionalidad constitucional. Es decir, la limitación al derecho a la huelga, a la protesta social y los derivados de este es valida si afectan intereses generales

En el código penal existen delitos que enmarcan la extra limitación o los abusos de este derecho y esto no implica la criminalización de la protesta social.  Esto garantiza la paz, la convivencia social, los derechos colectivos y los derechos sobre los bienes, que enmarcan los derechos  del conglomerado social existen lineamientos de carácter administrativo como la resolución 1190 de 2018 que es una guía metodológica, establece que todas las dependencias del Ministerio del Interior y demás entidades públicas, tengan una aproximación conceptual frente a la protesta social y su naturaleza pacífica. De igual forma, existen múltiples sentencias de las Altas Cortes frente al particular y aun así, no tenemos claro los protocolos de intervención, los mecanismos de garantía de derechos tanto individuales y colectivos, las detenciones y judicializaciones, entre otros.

Se hace absolutamente necesario pensar de manera urgente en una Ley Estatuaria, que pueda contener la protección, regulación e incidencias de este derecho en Colombia con dos visiones, la primera  el deber de proteger y respetar los derechos humanos por parte de las autoridades, en el entendido de que pueden intervenir y actuar según lineamientos establecidos internacionalmente, respetando la autonomía y la segunda se refiere específicamente a la regulación y ponderación de los derechos, tal como lo ha insistido la Corte, también respetando los derechos colectivos, estableciendo protocolos para evitar desmanes, vandalismo, infiltraciones de los grupos sociales y estudiantiles.

El ejercicio de la protesta social es legítimo y necesario en una democracia, pero no podemos permitir que se sigan presentando actos ilegales dentro de la misma, que ponen en riesgo la vida e integridad de miembros de la Fuerza Pública.  Actos vandálicos en contra de bienes públicos y privados y en especial no podemos permitir que  se arriesgue la vida de otros, porque esto viola el principio de distinción del derecho internacional.

Por eso debemos abrir la discusión sobre los alcances de este derecho, regular por medio de una Ley Estatutaria las restricciones necesarias y proporcionales a las situaciones fácticas, garantizando tanto el derecho de los protestantes, el derecho a la integridad física, a la vida de la fuerza pública, de los demás ciudadanos y la salvaguarda de los bienes públicos y privados. Mi propuesta es la creación colectiva por medio de audiencias que serán públicas y con garantía de intervención de todos los sectores frente a tres puntos:

  1. Delimitar las acciones que estén fuera del derecho fundamental a la protesta social y derechos conexos, frente al principio proporcionalidad.
  2. Facultades de la fuerza pública para el restablecimiento del orden en casos de afectación de servicios públicos, afectación a la economía o aquellos que comprometa el suministro de bienes y servicios de primera necesidad.
  3. Protocolos de disolución de la protesta o restablecimiento el orden público cuando se cometan infracciones a la misma.
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Redacción Minuto30

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