
Imagen de archivo utilizada para ilustrar la noticia, foto: vanguardia.
En las últimas horas la Sección de Apelación de la JEP determinó que cuando ocurran casos de aportes extraordinarios, exhaustivos y tempranos de verdad, los agentes del Estado, integrantes de la fuerza pública, procesados por haber cometido crímenes en el conflicto armado pueden acceder a un proceso prioritario para resolver su situación jurídica.
La JEP ratificó que los integrantes de la fuerza pública deben estar detenidos preventivamente, al menos cinco años, antes de acceder a los beneficios de esa norma, entre ellos la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
La Sección de Apelación señaló que esa exigencia se impone dada la calidad de garantes de los derechos humanos que tienen los miembros de la fuerza pública, por lo cual cuando incumplen sus deberes defraudan su mandato constitucional y la confianza que la sociedad depositó en ellos.
“La Sección consideró que en aras de garantizar el tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y diferenciado entre las partes del conflicto, los miembros de la fuerza pública pueden acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos, sujetos a un estricto régimen de condicionalidad”, aseguró la JEP.
La Sección precisó que el beneficio de la sustitución de la medida de detención preventiva, en los términos anotados, puede solicitarse cuando se lleve por lo menos un año de privación de la libertad, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios