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Conoce las modificaciones al Decreto de Pico y Placa para el 1er semestre de 2018 en Envigado

La Alcaldía de Envigado, a través de la Secretaría de Movilidad informa a los ciudadanos que la aplicación del Pico y Placa en este municipio fue modificada, mediante el Decreto 339 de 2018. Se realizaron cambios en la rotación, modificación y reglamentación de la medida de tránsito de Pico y Placa para el primer semestre del […]

Publicado por: Minuto30.com

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Parque de Envigado. Archivo Minuto 30.

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Archivo Minuto 30.

La Alcaldía de Envigado, a través de la Secretaría de Movilidad informa a los ciudadanos que la aplicación del Pico y Placa en este municipio fue modificada, mediante el Decreto 339 de 2018.

Se realizaron cambios en la rotación, modificación y reglamentación de la medida de tránsito de Pico y Placa para el primer semestre del 2018 en la jurisdicción:

Modificaciones al Decreto 053 de 2018 – Eliminación de las siguientes palabras:

  • “Colectivo” en el numeral 12, artículo 2

Quedando de la siguiente manera: “Vehículo de transporte público”

  •  “Los cuales deben estar registrados en la licencia de tránsito” en el numeral 15, artículo 2

Quedando de la siguiente ente manera: “Vehículos convertidos a gas natural vehicular o que utilicen energía eléctrica en vez de combustible”

  • “Obispos, Arzobispo” en el numeral 21, artículo 2.

Quedando de la siguiente manera: “Vehículos donde se transporten Magistrados, Jueces, Fiscales, Procuradores, Líderes religiosos o ministros de culto o las iglesias y confesiones o denominaciones religiosas reconocidas con personería jurídica por el Ministerio del Interior o autoridad competente, Diputados, Concejales, Contralores, Defensores Públicos, Personeros, Registrador Municipal y/o Especial, Departamental del Estado Civil correspondientes a los municipios que conforman el Valle de Aburrá, Congresistas, y personal de la Unidad Nacional de Protección, los cuales deben estar plenamente identificados”.

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Adición de términos al Decreto 053 de 2018:

  • “Especiales” en el numeral 2, artículo 2.

Quedando de la siguiente manera: “Vehículos de transporte escolar y especiales debidamente legalizados y con identificación permanente”.

  • “Y/o elementos” en el numeral 3, artículo 2.

Quedando de la siguiente manera: “Vehículos para el transporte de alimentos y/o elementos perecederos, como cárnicos, lácteos y sus derivados, que se encuentren debidamente legalizados”.

Las demás disposiciones conferidas en el Decreto 053 de 2018 continúan vigentes.

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Redacción Minuto30

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