
Foto ilustrativa. EFE/Archivo
Minuto30.com-. La Corte Constitucional estableció que la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en varias irregularidades en el estudio de un caso de ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’.
Según el alto tribunal, no se valoraron todas las pruebas que existían en el expediente cuando se determinó anular la sentencia emitida contra la Nación por los hechos.
Se trata del caso de Olivo Peña, quien murió por acción directa de los militares de la Compañía Coyotes del Batallón Contraguerrilla 95, adscrito a la Brigada Móvil No. 15 del Ejército, y no en combate como se había dicho en un principio, señala la decisión de la Corte.
El alto tribunal determinó que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo le dio “plena validez” a los testimonios de un grupo de militares, y consideró que tales declaraciones son “inconsistentes y contradictorias”.
“Es de resaltar que contrario al dicho de los uniformados, las heridas por armas de fuego encontradas en el cuerpo del señor Olivo Peña fueron por la espalda, posición que no es apta para un enfrentamiento”, dice uno de los apartes de la decisión de la Corte Constitucional, reseñada por RCN Radio.
Así las cosas, la Corte Constitucional ordenó al Consejo de Estado que emita un nuevo pronunciamiento en el que condene a la Nación por los hechos, y en el que se aclare que el campesino no fue abatido en combate sino asesinado por miembros del Ejército.
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