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En Plaza Mayor habrá jornada de amnistía para ciudadanos declarados remisos

Minuto30.com-. Desde el 25 hasta el 28 de octubre se realizará en Plaza Mayor una jornada de amnistía para los ciudadanos declarados remisos, para que definan su situación militar. La jornada se realizará desde las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. El Ejército le recuerda a la comunidad que la Ley […]

Publicado por: SoloDuque

Hasta el 6 de octubre se realiza la jornada de definición de la situación militar en Belén
Foto: Ejército Nacional

Hasta el 6 de octubre se realiza la jornada de definición de la situación militar en Belén

Foto: Ejército Nacional

Minuto30.com-. Desde el 25 hasta el 28 de octubre se realizará en Plaza Mayor una jornada de amnistía para los ciudadanos declarados remisos, para que definan su situación militar.

La jornada se realizará desde las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

El Ejército le recuerda a la comunidad que la Ley 1861 del 4 agosto de 2017 beneficia a la amnistía de remisos a los ciudadanos:

  • Mayores de 24 años.
  • Inhabiles (ciudadanos que realizarón exámenes y salieron no aptos) (aplica para los ciudadanos entre los 18 y 24 años).
  • Exentos de ley (aplica para los ciudadanos entre los 18 y 24 años).
  • Que tengan recibos con la multa de remiso (aplica para los ciudadanos exentos de ley, inhábiles entre los 18 y 24 años y mayor de 24 años).
  • Que tengan la resolución que les impone la multa de remiso (aplica para los ciudadanos exentos de ley, inhábiles entre los 18 a 24 años y mayor de 24 años).

Exenciones de ley

  • El hijo único, hombre o mujer (soportar con núcleo familiar de la EPS o Sisbén).
  • Desmovilizados.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • Objetores de conciencia.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestar el servicio.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de Policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes, Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural social y economía a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • El padre de familia.

Este trámite lo podrá realizar en las convocatorias de amnistía para remisos programadas por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas de Todo el país o ante el Distrito militar donde la persona haya iniciado su proceso.

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Antes de asistir a la convocatoria de amnistía tener en cuenta:

Ingrese al portal web www.libretamilitar.mil.co, y verifique en el link ‘consultas’, ‘consultar mi estado’, lo cual se deben de verificar con tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía (debe verificarse con ambos número de documentos).

El día que asista a la amnistía para remisos deben presentar lo siguiente:

  • Documento de identidad y copia del documento de identidad al 150%, soportes que acrediten que la persona es remisa mayor de 24 años, remisos exentos de ley o inhábil entre los 18 a 24 años.
  • Adjuntar un CD, una fotografía en traje de corbata, tamaño 3X4 fondo azul en jgp, deben de llevar la fotografía también física a la convocatoria.
  • El funcionario de Reclutamiento validará los requisitos para ser beneficiado de la amnistía y expedirá el recibo de pago por un valor de $111.000 pesos.
  • La persona debe cancelar el costo el mismo día, en las ventanillas de los bancos presentes en la convocatoria.
  • La persona debe acercarse nuevamente al funcionario de Reclutamiento con su soporte de pago, para que el proceda a la elaboración de la tarjeta militar.
  • Reclamar la tarjeta militar.
Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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