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Según la Corte Constitucional, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano no puede ser obligatoria

La Corte Constitucional estableció que la aplicación de la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano (VPH) no puede ser obligatoria, según una sentencia publicada este lunes por ese tribunal. “La vacuna no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposición legal son destinatarias de la misma. En tal virtud, existe la […]

Publicado por: SoloDuque

vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
Esta vacuna, elaborada por el laboratorio Marck Sharp & Domh, se suministra a niñas entre 9 y 17 años, con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causada por el cáncer de cuello uterino. EFE/Archivo

vacuna contra el Virus del Papiloma Humano

Esta vacuna, elaborada por el laboratorio Marck Sharp & Domh, se suministra a niñas entre 9 y 17 años, con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causada por el cáncer de cuello uterino. EFE/Archivo

La Corte Constitucional estableció que la aplicación de la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano (VPH) no puede ser obligatoria, según una sentencia publicada este lunes por ese tribunal.

“La vacuna no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposición legal son destinatarias de la misma. En tal virtud, existe la necesidad de obtener su consentimiento informado, como condición previa para administrar la vacuna, indicándose los efectos adversos en la salud humana”, indicó el tribunal en la sentencia.

La decisión del alto tribunal se dio en respuesta a una acción de tutela presentada por una de las madres de las estudiantes afectadas por los efectos secundarios de la vacuna Gardasil en el Carmen de Bolívar (Bolívar).

Esta vacuna, elaborada por el laboratorio Marck Sharp & Domh, se suministra a niñas entre 9 y 17 años, con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causada por el cáncer de cuello uterino.

Los hechos en Bolívar se presentaron luego de las jornadas de vacunación realizadas por la Institución Educativa Celmira Bueno Orejuela, entre agosto de 2012 y abril de 2013, como parte de la Estrategia Nacional en Salud Pública del Ministerio de Salud.

La demandante argumentó que la empresa Servicio Occidental de Salud S.O.S E.P.S. no atendió de manera integral a su hija de 15 años y a las demás personas afectadas por las dosis de Gardasil, agregó la información.

La menor presentó una intoxicación por metales pesados (plomo, aluminio, cadmio, titanio y plata), según un examen de The Great Plains Laboratory Inc. en Lenesa (EE.UU.).

Además, “está diagnosticada por la EPS en cuestión con un cuadro de fibromialgia juvenil, enfermedad que ha venido tratando de manera constante pero no integral, sin obtener resultados satisfactorios en pro de la salud de la menor”, indicó el tribunal en la sentencia.

Sobre este caso, la Corte Constitucional ordenó a la institución prestadora del servicio de salud que realice la atención integral a la joven y autorice los tratamientos necesarios.

Asimismo, solicitó al Ministerio de Salud la elaboración de un informe sobre las personas que recibieron las dosis de Gardasil y necesiten atención medica por las afectaciones de la vacuna.

Esto para “establecer un plan de acción que garantice el acceso integral y continuo al sistema de seguridad social en salud de las personas presuntamente afectadas”. EFE

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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