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Aún no hay reglamentación sobre pólizas para razas potencialmente peligrosas, exigidas por el Código de Policía

Seis meses después de haber sido sancionado el Código de Policía, aún no están reglamentadas las pólizas para mascotas de razas potencialmente peligrosas que exige la norma, con las cuales se cubrirían los costos de indemnización por los perjuicios a personas, bienes u otros animales. Los propietarios de perros de estas razas aún se ven […]

Publicado por: Minuto30.com

poliza perros razas peligrosas

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Seis meses después de haber sido sancionado el Código de Policía, aún no están reglamentadas las pólizas para mascotas de razas potencialmente peligrosas que exige la norma, con las cuales se cubrirían los costos de indemnización por los perjuicios a personas, bienes u otros animales.

Los propietarios de perros de estas razas aún se ven en problemas para conseguir el seguro. Vale recordar que no portarlo puede significar una multa tipo 4 y la consecuente sanción de $786.989.

Por falta de reglamentación por parte del Estado, “no ha sido posible que las aseguradoras ofrezcan ese seguro obligatorio”, aseguró el concejal de Bogotá David Ballén, entrevistado por Noticias Caracol.

El cabildante aseguró que luego de visitar 15 aseguradoras, encontró que tres de ellas ofrecen un seguro similar, pero no el exigido por el Código de Policía.

Así las cosas, todos los propietarios estarían incumpliendo el Código de Policía por no tener la póliza, según indicó el concejal, quien pidió a los uniformados comprender la situación de los dueños de este tipo de perros.

“Es imposible exigirle a los dueños esa póliza”, aseguró.

 Otras conductas de los dueños de perros de razas potencialmente peligrosas que podrían implicar sanciones: 

Las siguientes acciones podrían implicar sanciones de $196.724:

– Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

– Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

– Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

– Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

– Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

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Redacción Minuto30

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