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Fiscal general no tendrá que retractarse por sus declaraciones sobre el vigilante del edificio Equus 66

Minuto30.com-. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del pasado 28 de junio, revocó el fallo emitido por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá, que ordenaba al fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, retractarse de la información suministrada a los medios de comunicación, en las cuales se refería a Fernando Merchán Murillo, […]

Publicado por: SoloDuque

El edificio Equus 66
El edificio Equus 66. Archivo/Cortesía

El edificio Equus 66

El edificio Equus 66. Archivo/Cortesía

Minuto30.com-. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del pasado 28 de junio, revocó el fallo emitido por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá, que ordenaba al fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, retractarse de la información suministrada a los medios de comunicación, en las cuales se refería a Fernando Merchán Murillo, entonces guarda de seguridad del Edificio Equus 66, por el caso en contra de Rafael Uribe Noguera.

“No solo de la investigación se concluyeron las faltas a la verdad en las cuales incurrió el fallecido Merchán Murillo; también fueron así catalogadas por el juzgado, fulminándole sentencia condenatoria a Rafael Uribe Noguera”, señala la Corte Costitucional.

La Corte revocó la decisión al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno a los familiares de Merchán Murillo con la información suministrada por el fiscal general de la Nación, por las siguientes razones:

“(i) No corresponden a la intimidad de Merchán Murillo, por cuanto hicieron parte de una causa penal de impacto nacional, no reservada;

(ii) Fueron suscitadas por su propio comportamiento y dentro del marco de una investigación en la cual el ente instructor tuvo como una de sus hipótesis la ‘coparticipación’ del prenombrado y su “conocimiento” de los hechos objeto de la condena en contra de Rafael Uribe Noguera.

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(iii) Según lo refiere la Fiscalía Décima Especializada en su impugnación, Fernando Merchán siguió las instrucciones que le impartió Uribe Noguera, mintió sobre la presencia de este en el apartamento 603, observó la presencia, según los videos de seguridad del edificio, del cuerpo de la niña en el asiento delantero de la camioneta de Uribe Noguera, afirmando que este ingresó solo; y

(iv) Fulge del haz probatorio que introdujo serios elementos de desvalor a su conducta y frente a los deberes que le competen respecto de la sociedad, perturbando Merchán Murillo su propia imagen de conformidad con las evidencias recaudadas por el sujeto procesal titular de la acusación”.

De esta forma el fiscal Néstor Humberto Martínez no deberá retractarse de las informaciones que brindó sobre la conducta de Merchán Murillo, “las cuales fueron efectuadas en el marco de su deber de informar a la sociedad y la opinión pública los avances de las investigaciones”, indicó la Fiscalía.

Con información de la Fiscalía General de la Nación

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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