
Imagen de referencia. Foto: Alcaldía de Girardota
Minuto30.com-. El presidente Juan Manuel Santos firmó la Ley 1831 del 2 de mayo de 2017, que establece que los espacios de alta afluencia de público deberán estar dotados con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), dispositivos utilizados para atender personas que presenten eventos cardiacos.
Así las cosas, los administradores o propietarios de establecimientos públicos, escenarios deportivos, culturales y comerciales, entre otros sitios, tendrán que dotar los espacios con los dispositivos.
El objetivo de los Desfibriladores Externos Automáticos es reactivar el funcionamiento del corazón en caso de un paro cardiaco, o devolver el ritmo normal cuando haya una arritmia que pueda ocasionar la muerte.
El Ministerio de Salud deberá definir las especificaciones de cada equipo para cada lugar, así como los protocolos para su uso.
Entre tanto, la Superintendencia de Salud establecerá las sanciones correspondientes a quienes no cumplan con esta ley.
Los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) deberán estar instalados en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales básicos, públicos y privados (de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo); en terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; escenarios deportivos (públicos y privados); entidades públicas, cárceles y centros penitenciarios, en los sistemas de transporte masivo metropolitano, escenarios culturares y recreacionales, centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal; universidades públicas y privadas, colegios públicos y privados, centros comerciales, centros empresariales, unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades, comandos de la Policía, resguardos indígenas, y en las instalaciones de la Presidencia, el Congreso, el Palacio de Justicia, ministerios públicos, Fiscalía y complejos judiciales.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios