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¿Respeta La Corte el Debido Proceso?

Por qué continuamos creyendo en la mentira de Estado que consiste en repetir hasta la saciedad que la justicia es independiente, seria e imparcial? Hace más de una década que con ocasión de los llamados procesos de la parapolítica y demás causas penales contra el círculo político del expresidente Alvaro Uribe Vélez, vengo exponiendo en […]

Por qué continuamos creyendo en la mentira de Estado que consiste en repetir hasta la saciedad que la justicia es independiente, seria e imparcial?

Gustavo Salazar Pineda

Hace más de una década que con ocasión de los llamados procesos de la parapolítica y demás causas penales contra el círculo político del expresidente Alvaro Uribe Vélez, vengo exponiendo en los estrados judiciales, en algunos ensayos y foros académicos las dudas que albergo y que otros tienen en relación con el cumplimiento riguroso por parte de la Suprema Corte, Sala Penal, del debido proceso y especialmente con una de las más preciadas garantías, sino la más medular, de la rigurosa y absoluta imparcialidad como juez colegiado de los varios procesados aforados a los que ha procesado y condenado el más alto tribunal de justicia criminal en Colombia.

Varias decenas de sentencias condenatorias se han proferido contra ex congresistas y altos dignatarios políticos que hicieran parte de los dos períodos presidenciales del ex presidente Alvaro Uribe Vélez, muchos de los fallos han sido seriamente cuestionados por penalistas, académicos y especialmente por cultores de las disciplinas jurídico penales, respetados técnico jurídicos del derecho criminal sustancial y procedimental. Pero hasta el presente la Honorable Corte ha hecho caso omiso a las críticas y en varios comunicados apenas si invita a la opinión pública a acatar y respetar las providencias, con lo cual reafirma la postura de sus integrantes de considerarse inmunes y, por tanto, infalibles, como antes se pregonaba de los pontífices del vaticano.

Sin embargo, si echamos mano del canon constitucional 230 que contiene el mandato supremo que determina la necesidad de acudir a la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho, como factor auxiliar del ejercicio jurisdiccional, las múltiples sentencias proferidas hasta el presente contra los políticos y funcionarios que hicieron parte de la administración Uribe Vélez entre 2002 y 2010, son violatorias del debido proceso, en especial en cuanto desconocen tratados internacionales reguladores de la absoluta independencia, transparencia e imparcialidad de un juez unipersonal o colegiado, disposiciones transnacionales que obligan al estado colombiano en virtud de haber suscrito y ratificado los pactos que garantizan a todo ciudadano el derecho a un juez estricta y rigurosamente imparcial, lo cual mancha de ilegalidad los fallos susceptibles de ser demandados ante los órganos jurisdiccionales internacionales competentes.

Además de las múltiples falencias de dogmática jurídica de las sentencias proferidas contra parapolíticos y en particular dictadas en disfavor de los ex ministros Andrés Felipe Arias, Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio, los ex secretarios privados Bernardo Moreno y Alberto Velásquez, y la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, en mi concepto todas ellas adolecen de un vicio protuberante:   no fueron dictadas con la rigurosa y absoluta imparcialidad que ha de preceder a toda decisión judicial.

No soy nada innovador, creativo al hacer tan polémica aseveración, acudo a la ayuda de eruditos en la materia en la que no soy para nada experto.

La máxima autoridad en Latinoamérica y uno de los más reputados penalistas de talla internacional, el maestro argentino Marcelo Sancinetti, me sirve para llegar a la conclusión que nuestra Honorable Corte, Sala Penal, ha quebrantado la garantía premencionada, de la rigurosa y absoluta imparcialidad y por tanto ha incurrido en la violación de tan preciosa garantía procedimental. En su libro La violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal, en el que expone el insigne jurista argentino múltiples y sesudas jurisprudencias y doctrinas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos revela y enseña la razón por la cual hemos de considerar que nuestra Corte Suprema como juez de los aforados citados, no podía ni debía ser juez colegiado de los procesados del círculo político del ex mandatario, hoy senador del Centro Democrático.

La verdad irrefutable e incontrastable en todos estos procesos es que se han juzgado y condenado a personas del círculo político más cercano al hombre que en años pasados se tranzó en públicas y graves disputas con la Corte Suprema, y lo más indicativo del desmedro de la imparcialidad debida a ciertos funcionarios es que fueron juzgados y condenados por conductas punibles que afectaron el órgano supremo de la jurisdicción que impartió justicia.

Es de perogrullo recordar que en el caso de las interceptaciones a la Corte Suprema por parte de ex funcionarios del ex presidente, de que trata el expediente de María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno, el espionaje fue dirigido contra la mismísima corporación judicial que adelantó el juicio y profirió sentencia condenatoria.

En el derecho procesal penal es totalmente imposible concebir que la víctima sea el juez de su o sus victimarios. Puede la parte afectada, la víctima a su vez ser juez? Jamás, ello no es posible ni concebible en el régimen más autoritario, despótico y antidemocrático. Solamente en la Colombia del siglo XXI ocurre semejante despropósito jurídico.

Me valgo de las contundentes directrices doctrinales y jurisprudenciales que nos recuerda el tratadista citado Sancinetti:

“La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ser un parámetro inmejorable para la determinación de los alcances de las garantías relacionadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando el texto de esta es similar o idéntico al de la Convención Europea”.

Convención Europea:

“ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo.

  1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley   ……”

Convención Americana:

“Artículo 8.  Garantías Judiciales.

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El primer asunto en que se registra un reconocimiento del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia) de una violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal es el conocido caso Preszack vs Bélgica (TEDH, A N° 53 de 1-10-1982).

También el TEDH declaró por unanimidad que se había producido una violación a la garantía de imparcialidad. En sentencia el tribunal declaró que no basta que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de falta de imparcialidad, “pues incluso las apariencias tienen importancia, en razón de lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.

Según el test objetivo se debe determinar si, independientemente de la conducta del juez, existen hechos precisos que puedan provocar duda en cuanto a su imparcialidad. A este respecto incluso las apariencias pueden ser de cierta importancia …… , todo juez respecto del que existe una razón legítima para tener falta de imparcialidad, debe ser excluido”.

Indicios de parcialidad subjetiva:   “Con todo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido una lesión a la garantía de imparcialidad en el caso que se explicará más abajo, ya por el hecho de que hubiera una sospecha razonable de que un tribunal tuviere predisposición contra el acusado”.

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Redacción Minuto30

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