Minuto30.com.- La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá tiene desplegado un completo dispositivo de seguridad que permita festejar la fiesta del futbol en familia y en paz.

Foto MEVAL
685 unidades policiales se encuentran comprometidas de corazón en brindar seguridad y acompañamiento antes, durante y después a los asistentes al encuentro futbolístico de la liga Postobón entre los equipos Club atlético Nacional y el Envigado futbol club.
El dispositivo cuenta con tres anillos de seguridad en la parte externa compuestos por personal de todas las especialidades, personal de la SIJIN y SIPOL realizaran actividades encubierta y el grupo de carabineros y ESMAD estará presto para cualquier alteración de orden público.
Igualmente la Policía Metropolitana se permite informar que:
- El ingreso al segundo anillo es permitido para el público teniendo en cuenta que el evento está categorizado como tipo B.
- Al Finalizar el Partido saldrán primero los hinchas del equipo perdedor, en caso de empate permanecerán en el Estadio los hinchas del equipo local.
- Se permitirá el ingreso de las pilas AA y AAA, sólo las que lleven los radios al ingreso del Estadio.
- Se permitirá el ingreso de paraguas sin punta, deben ser pequeños de bolso revisados previamente por la autoridad competente.
- En la gramilla solo se permitirá el personal autorizado por la Ley del Fútbol, toda vez que la invasión o ingreso al terreno de juego por parte del personal ajeno es prohibido por la Ley 1445 en su artículo 14 numeral 4.
- Se permite ingreso de niños caminadores para las tribunas oriental, occidental y para las tribunas Populares Sur mayores de 14 años y Norte 5 años.
- No está permitido el ingreso de botellas o chapas, así mismo al aficionado se le solicitará la boleta para el ingreso al Estadio.
- Los elementos que no correspondan al normal desempeño deberán ser autorizados por el Comité de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol.
Disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional
Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.
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