Mediante fallo de única instancia, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por 14 años al señor Carlos Salvador Albornoz Guerrero, en su calidad de Director Nacional de Estupefacientes (DNE), entre el 13 de septiembre de 2006 y el 31 de mayo de 2009, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones como director de la entidad.

Al igual que el caso anterior, el señor Albornoz Guerrero omitió su deber de vigilar la gestión de la señora Zaida Villamil, depositaria provisional de la Sociedad Colombiana de Hoteles y su establecimiento Chinauta Resort, inmuebles y vehículos, pese al conocimiento que tenía de la difícil situación del hotel. Del mismo modo, omitió su deber de tomar medidas conducentes para mitigar las pérdidas o improductividad económica y mejorar la situación del hotel.
Finalmente, incurrió en falta gravísima descrita en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al haber extendido una resolución motivada en hechos que no corresponderían a la realidad, la cual, a pesar de haber sido adicionada para dejarla sin efectos, continuó en el tráfico jurídico.
En su determinación disciplinaria, el jefe del Ministerio Público advirtió que contra esta determinación de única instancia procede el recurso de reposición.
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