Resumen: La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, al considerar que esa medida del Gobierno podría ir en contra de lo que ya había establecido la Ley 2381 de 2024.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, al considerar que esa medida del Gobierno podría ir en contra de lo que ya había establecido la Ley 2381 de 2024.
Esa ley permitió, de manera excepcional, que algunas personas cambiaran de los fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, también dejó claro que el dinero ahorrado debía permanecer en los fondos privados hasta que la persona cumpliera los requisitos para pensionarse y consolidara su derecho a la pensión.
Pese a ello, el Decreto 415 de 2026 ordenó que las administradoras de fondos de pensiones trasladaran esos recursos de inmediato: el 50 % en un plazo máximo de 20 días y el otro 50 % en los 10 días siguientes.
Debido a que esos plazos eran muy cortos, el Consejo de Estado tramitó la solicitud con carácter urgente. Consideró que, si seguía el procedimiento normal, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto.
Para el Consejo de Estado, el decreto modificó una regla que ya estaba definida por la ley, pues cambió el momento en que debía hacerse el traslado del dinero. La corporación recordó que el presidente puede reglamentar las leyes para hacerlas aplicables, pero no cambiar su contenido ni reemplazar decisiones que le corresponden al Congreso.
Por esa razón, suspendió temporalmente esa parte del decreto mientras avanza el estudio de fondo para definir si debe ser anulada de manera definitiva.
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