Resumen: Es importante entender que si usted cumple su jornada de 8 horas dentro del horario nocturno, no recibirá el valor de la hora base más el recargo por separado como un "extra" total
Minuto30.com .- Este jueves 25 de diciembre entró en vigencia la modificación al Código Sustantivo del Trabajo, la cual adelanta el inicio del recargo nocturno.
Anteriormente, los trabajadores debían esperar hasta las 9:00 p. m. para que sus horas laboradas tuvieran un valor adicional. Con la nueva normativa, el horario nocturno se comprende ahora entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
Esto significa que si usted está cumpliendo funciones después de las siete de la noche, su empleador debe reconocerle un pago extra por ese tiempo.
Es importante anotar que esta normativa no aplica para quienes laboran jornada de 36 horas y reciben salario por la jornada completa, según Circular Externa 101 de 2025 Ministerio del Trabajo, en el numeral 2.1. Jornada Máxima Legal, apartado b. Excepciones a la jornada máxima diaria de 8 horas: Acuerdo de turnos de trabajo sucesivos (art. 11, literal d.): En empresas que trabajan veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, es posible acordar turnos de trabajo todos los días de la semana, de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, sin que se apliquen recargos por trabajo nocturno, ni recargos de dominicales o festivos. Sin embargo, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
¿Cómo saber cuánto le deben pagar?
Una de las dudas más frecuentes es cómo se refleja esto en el pago. Aquí le explicamos la fórmula sencilla:
Valor de la hora ordinaria: Tome su salario mensual y divídalo por el número de horas que trabaja al mes; en el caso de laborar 44 horas semanales, corresponde a aproximadamente a 190 horas mensuales
El Recargo: Si su hora ordinaria vale, por ejemplo, $10.000, el recargo nocturno (que es del 35%) equivale a $3.500 adicionales por cada hora después de las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a.m.
Una precisión clave sobre su sueldo
Es importante entender que si usted cumple su jornada de 8 horas dentro del horario nocturno, no recibirá el valor de la hora base más el recargo por separado como un “extra” total. Los $10.000 de la hora base ya están incluidos en su sueldo mensual contratado; lo que usted recibirá como novedad son los $3.500 adicionales por cada hora laborada después de las 7:00 p. m.
Domingos y festivos: Más beneficios
El ajuste también impacta a quienes trabajan en días de descanso remunerado. Para los domingos y festivos, el recargo también inicia a las 7:00 p. m. En términos prácticos, el costo de la hora en estos días sube de aproximadamente $12.997 a $13.925, lo que representa un incremento de $1.547 por hora para compensar el desgaste en horarios no convencionales.
Hacia un “trabajo decente”
Esta medida busca alinear a Colombia con los estándares internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre el trabajo decente, reconociendo que laborar de noche implica un mayor esfuerzo físico, social y familiar para el empleado.
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