Minuto30.com ,.- Luego de que el domingo 7 de enero se conociera la petición hecha por la defensa del exsenador Arturo Char solicitando el Habeas Corpus; el Juez Sexto Penal Municipal de Santa Marta, Carlos Humberto Coy, concedió la medida inmediata, pese a la observación hecha por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Según mandanto del Juzgado, con función de control de Garantías de Santa Marta, la acción constitucional de habeas corpus es procedente, ordenando así la libertad inmediata del expresidente del Senado.
Procuraduría de concepto favorable
La mañana de este lunes 8 de enero se conocía que la Procuraduría había tomado partido a favor de la aplicación del Habeas Corpus para el integrante de la Casa Char; pese a que el Magistrado Marco Antonio Rueda Soto “interrumpió sus vacaciones” y envió la solicitud para no hacer efectiva la medida.
Tildando de «maniobra dilatoria,» la corte solicitó al Juez Sexto Penal de Santa Marta, Carlos Humberto Coy, abstenerse de conceder la medida al expresidente del senado implicado en presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, por la compra de votos a favor de Aida Merlano.
Rueda Soto alega en su misiva al juez que el Habeas Corpus aplicaría a partir del 8 de febrero y no del 7 de enero.
120 días para el Habeas Corpus
Según la Ley 1095 de 2006, El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
La Corte ha destacado que el “derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad”, tiene una conexión primaria con la presunción de inocencia porque, en casos extremos, la detención o prisión provisional de la persona procesada podría ser equivalente a la condena fijada para el delito por el cual se le procesa y, en consecuencia, traducirse en una anticipación de la pena, en la Providencia AHP6640-2016.
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