Aunque la sentencia T-158 de 2023, con fecha del 15 de mayo, resolvió una acción de tutela a favor de una joven indígena en el Cauca, preocupó a los activistas de este tema, puesto que asegura que en Colombia no existe el aborto, como derecho constitucional.
La decisión dejó pensando a muchos, respecto a la legalidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE- y la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia.
El falló surgió a raíz de una tutela que ganó una mujer a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y a la IPSI Totoguampa por vulnerar su derecho a acceder a la IVE.
Inicialmente la jurisprudencia de la Corte, en 2006 se refiere a la que despenalización del aborto, bajo tres factores: violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer.
Pero este concepto de la Corte se amplió en febrero de 2022 con la despenalización de la conducta, en el caso de cualquier embarazo hasta la semana 24.
En la nueva decisión, el alto tribunal revisó la tutela que ya había sido fallada en primera y segunda instancia y aclaró que el aborto no es un derecho fundamental y no está despenalizado, más allá de las tres causales conocidas en la ley.
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