En adelante las sanciones que imponga la Procuraduría a funcionarios elegidos por voto popular tendrán que ser avaladas por un juez penal de la República.
De esta manera, lo que hizo la Corte Constitucional es cumplir con lo fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso que involucró la sanción impuesta por la Procuraduría al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y según el cual solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de estos funcionarios.
La Corte argumenta que la Procuraduría puede investigar y sancionar a un funcionario que haya sido elegido por voto popular – manteniendo la excepción de un fuero especial- cumpliendo de esta manera con un proceso administrativo, pero la sanción debe ser confirmada por un juez penal para que aquella pueda aplicarse.
Al presidente Gustavo Petro no le gusta el fallo de la Corte Constitucional, porque solo afecta a funcionarios elegidos por voto popular. Para el mandatario, la medida debió ser extendida a proteger los derechos políticos de otros funcionarios públicos, sobre los que la Procuraduría mantiene su prerrogativa de sancionar y suspender.
Anunció proyecto de ley para corregir ese “vacío” jurídico.
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