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Año nuevo, impuesto nuevo, vuelve el del consumo

A partir del primero de enero vuelve un impuesto, que por la pandemia, estaba suspendido

Publicado por: Alejandro Rincón

Bares y restaurantes de Medellín
Foto: ilustrativa

Se acuerdan de algunas medidas que se tomaron en el país con el objetivo de facilitar la reactivación económica después de las afectaciones al comercio producto de las extremas medidas de confinamiento por la pandemia del Covid19, pues bien, se acabó un beneficio, vuelve un impuesto.

En el país se cobraba un impuesto al consumo en sitios que se dedican a vender comida y bebidas como restaurantes y bares, que muy pocos leían, pero que venía incluido en las facturas.

Ante de la crisis pandémica, ese impuesto, que es del 8%, se suspendió por medio de la ley de Inversión Social que buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Pero el beneficio se acaba, la suspensión aplica hasta el 31 de diciembre de 2022 y regresa el primero de enero de 2023. Así las cosas, no se sorprenda si la romántica cena a la que invitaba a la pareja, que antes le costaba 100 mil, ahora le valga 108 mil.

Ojo dueño de restaurante o bar, asesórese

La DIAN informó que los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación -RST- deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT-, remplazando la responsabilidad 50 o 57 que se refiere a “no responsable del impuesto al consumo” según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.

Si no sabe como hacer para reemplazar la responsabilidad y tampoco quiere pagar Contador Público, bajo su responsabilidad, la DIAN le ayuda. La entidad dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente, ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN.

Quienes no cumplan con la reactivación del cobro del impuesto al consumo, se verán expuestos a sanciones penales, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 402 del Código Penal que contempla prisión de ente 4 y 9 años y multa equivalente al doble de lo no consignado.

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Alejandro Rincón

Librepensador. Amante de la fotografía, la escritura, la radio y el detrás de cámaras. Periodista por pasión hace 25 años, abogado de profesión. Amante del trabajo de campo, la reportería, la calle.


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