Cuba anunció hoy la actualización de su política migratoria con la entrada en vigor de varias modificaciones a partir del 14 de enero del 2013.

De acuerdo con el diario Granma, a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera.
La nota indica que serán acreedores de dicho pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración, la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad a la vigencia de esta decisión, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades competentes del Ministerio del Interior.
Asimismo -añade la fuente- quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.
También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país.
Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano.
Granma indica que en el día de hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley de Migración, así como otras normas complementarias.
La información oficial precisa que detalles adicionales sobre los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre la política migratoria del país están disponibles en las oficinas y el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería.
Estos pueden ser obtenidos por el teléfono 206 32 18, el Portal del Ciudadano Cubano www.ciudadano.cu y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.
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