El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las seccionales en concordancia con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto Ley 0019 de enero de 2012, que trata de la actualización de los registros de armas de fuego con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido, se permite informar a la ciudadanía que:

Si no desean actualizar los registros del (las) arma(s), podrán optar por la devolución al Estado, para lo cual deberán allegar certificación de la cuenta bancaria; con el fin de poder consignar el valor que resulte del avaluó según la tabla del Comando General de las Fuerzas Militares.
- Los usuarios que tengan armas de fuego cuyo titular este fallecido, también podrán optar por la actualización de los registros, siempre y cuando sea un causahabiente conforme a lo señalado en el parágrafo 1, literal A, artículo 40 del Decreto 2535 del año 1993, previo cumplimiento con los requisitos de Ley o podrán devolver el arma al Estado.
- Los usuarios que tengan armas de fuego de forma ilegal, ya sea por no contar con salvoconducto o permiso de uso o no tener factura de asignación del Comando General de las Fuerzas Militares o no tenga procedencia legal, deberán entregarlas hasta la fecha del 28 de febrero de 2013, para lo cual se les reconocerá una compensación en dinero por cada arma entregada, conforme a la tabla de avaluó del Comando General de las Fuerzas Militares.
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