Minuto30.com .- El fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por el término de dos meses a Elkin Darío Hincapié Ramírez, en su calidad de director del Instituto de Deportes y Recreación de Marinilla –Inderma- (Antioquia), para la época de los hechos, quedó debidamente ejecutoriado por cuanto no se interpusieron los recursos de Ley.

Considera el órgano de control que el exdirector del Inderma vulneró de manera reiterativa los principios y finalidades de la Ley 80/93, incumpliendo sus funciones y los fines propios del Estado, pues olvidó que una entidad del orden municipal que presta sus servicios a la comunidad, como son: la recreación, el deporte y la diversión, entre otros, debe desplegar la mayor diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
La falta cometida por el disciplinado fue calificada como grave cometida a título de culpa grave.
En razón a que el sancionado no ejerce en la actualidad funciones públicas, la sanción se convirtió en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de la comisión de la falta.
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