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Corte pidió a Colpensiones hacer ajustes sobre alcance y reconocimiento de la pensión de invalidez en el país 

La Corte Constitucional este martes hizo un llamado a Colpensiones para que unifique sus conceptos sobre el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez y los ajuste a la jurisprudencia constitucional. La orden fue expedida por la Sala sexta de revisión, luego de estudiar tres expedientes de tutela […]

Publicado por: Minuto30.com

Corte Colpensiones
Foto: Twitter / @Colpensiones.

La Corte Constitucional este martes hizo un llamado a Colpensiones para que unifique sus conceptos sobre el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez y los ajuste a la jurisprudencia constitucional.

La orden fue expedida por la Sala sexta de revisión, luego de estudiar tres expedientes de tutela en los cuales los accionantes solicitaron a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez y ésta les fue negada.

“Se negó 1 porque no acreditaron las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración; y 2 porque, según la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia”, detalló el alto tribunal.

Fallo de la Corte en el caso sobre Colpensiones:

Tal y como detalló el alto tribunal, al analizar los casos y encontrar diferencias entre la postura de la entidad y lo que ha establecido esta Corte, por lo que la magistrada solicitó a Colpensiones que enviara las resoluciones y circulares en las cuales interpreta el alcance de la aplicación de este concepto, para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

“Una vez recibidos y estudiados los conceptos enviados por la entidad, se evidenció que Colpensiones desconoce lo resuelto por esta Corte en las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019”, explicó la Corte Constitucional.

Además, se planteó que según estos precedentes, la condición más beneficiosa, no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo el esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado haya contraído una expectativa de ser pensionado.

En concreto, el alto tribunal planteó que observa que conceptos anteriores a la mencionada jurisprudencia son aún tenidos en cuenta por Colpensiones para estudiar algunas solicitudes de reconocimiento pensional de sus afiliados, lo cual se traduce en un directo desconocimiento de las sentencias de la Corte.

Adicionalmente se planteó que es importante mencionar que también se logró evidenciar que algunos funcionarios sí aplican los precedentes, lo que termina por demostrar que efectivamente hay una diferencia de criterios al interior de Colpensiones en relación con el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

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Redacción Minuto30

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