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¡Atención! Ya está listo el decreto para sacar a miles de presos de las cárceles y evitar contagios de Covid-19

El Gobierno Nacional hizo oficial el decreto 546 de 2020 con el cual permitirá la salida de presos de las cárceles del país para facilitar la detención domiciliaria transitoria en su lugar de residencia para quienes son vulnerables al coronavirus. Según lo planteado desde el Ministerio de Justicia, esta medida se tomará para combatir el […]

Publicado por: Minuto30.com

Foto: Ilustrativa / Policía Nacional.

El Gobierno Nacional hizo oficial el decreto 546 de 2020 con el cual permitirá la salida de presos de las cárceles del país para facilitar la detención domiciliaria transitoria en su lugar de residencia para quienes son vulnerables al coronavirus.

Según lo planteado desde el Ministerio de Justicia, esta medida se tomará para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Esta es la población carcelaria que se verá beneficiada con esta medida preventiva: 

– Personas que hayan cumplido 60 de edad.

– Madre gestante o con hijo menor años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

– Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

– Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión.

– Quienes hayan cumplido el 40% la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.

– Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.

– Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

Este es el decreto completo publicado por el Ministerio de Justicia:

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Redacción Minuto30

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