El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero. Cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.

Cada año, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier razón, las cesantías deben ser pagadas directamente al trabajador el mismo día en que se termine y liquide el contrato de trabajo.

el plazo máximo es el 14 de febrero, o a la fecha de la terminación del contrato de trabajo; si el empleador entra en mora deberá pagar un día de salario por cada día de mora; la consignación se debe hacer en la cuenta del fondo de cesantías que el empleado elija.

Porque no se debe consignar tarde las cesantías?

Consignar tarde las cesantías de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una política de puntualidad con este tipo de obligaciones.

Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Así, si el empleador se demora dos meses en consignar las cesantías al fondo que el empleado haya elegido, deberá pagar como multa 60 días de salario.

Vale la pena precisar que el plazo que tiene el empleador para pagar o consignar las cesantías del empleado, no es el 15 de febrero sino el 14, puesto que la norma establece que “el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”.

Porqué no se le paga directamente al trabajador?

Algunos empleadores, por desconocimiento de la norma deciden pagar las cesantías directamente al trabajador en lugar de consignarlas en el fondo respectivo, según ordena la ley.

El empleador tiene la obligación de consignar el valor de las cesantías en el fondo que el trabajador elija, y no lo está permitido pagárselas directamente a no ser que el contrato de trabajo haya terminado.

Sobre el respecto dice el artículo 254 del código sustantivo del trabajo:

Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

La norma es clara en afirmar que el empleador no puede por su cuenta hacer pagos parciales de las cesantías, o hacer anticipos, sino que debe hacer la liquidación y consignación en el fondo antes del 15 del mes de febrero tal y como lo establece el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Si el empleador, en lugar de consignar al fondo las cesantías las paga directamente al trabajador, corre el riesgo de perder dicho pago, a no ser que el pago lo haya hecho en los casos que la ley lo permite, como es los casos contemplados por el artículo 256 del código sustantivo del trabajo.


Con información de gerencie.com

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