Minuto30.com .- Un juzgado de Medellín revocó una infracción de tránsito elaborada a través de las cámaras de fotomultas. El Tránsito no puede suponer la culpabilidad del propietario del vehículo, pues la foto es apenas un indicio.

Benjamín Higuita recibió una sanción por fotomulta y explica: «Con el supuesto que habría incurrido en un exceso de velocidad, el vehículo de mi propiedad había transgredido una norma de tránsito».

El ciudadano reclamó, pero en el Tránsito solo respondieron que no tenía ningún derecho, que para poder observarle el caso debía cancelar el 50% del valor de la multa

El presunto infractor puso una tutela que ganó en segunda instancia y revoca la fotomulta. El juez le garantiza al ciudadano el Debido Proceso.

Higuita explica que con el Proceso Administrativo del Tránsito se le estaban violando los derechos constitucionales de Presunción de inocencia y del Debido Proceso.

Además, continúa Benjamín Higuita, en Colombia una simple foto no sirve para condenar a un ciudadano.

Según esto la Secretaría de tránsito, además de la fotografía utilizada como un indicio, debe establecer todo un proceso administrativo que permita a un ciudadano común y corriente defenderse, decir y explicar el porqué pudo haber cometido la infracción y una vez agotada esa etapa procesal determinar si cabe en efecto la multa por una posible infracción.

Este caso crea jurisprudencia en el proceso administrativo para imponer sanciones a través de cámaras y abre la puerta para la defensa de quienes, para el tránsito, son seguros infractores, mientras que para la ley son «presuntos» hasta tanto se demuestre lo contrario.

El Tránsito acogió la sentencia del Juez que ordenó revocar la sanción contra una multa impuesta por cámara; según la sentencia atenta contra el Debido Proceso

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