taxista en Cartagena y el cobro excesivo
taxista en Cartagena y el cobro excesivo

El gremio de los taxistas no pudo con Uber en la Corte Suprema de Justicia resolvió negar las pretensiones de los taxistas y resolvió ratificar la decisión del Tribunal de Bogotá; dejar que Uber continúe en operación.

El alto tribunal no acogió los argumentos de los conductores de los ‘amarrillos’ debido a que presentaron a destiempo una demanda emprendida contra la plataforma por competencia desleal.

En la tarde de este miércoles (11 e octubre) la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se refirió a los retos que, para la administración de justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC’s para conectar a usuarios con prestadores de servicios.

Sigue al canal Movilidad en Minuto30 en WhatsApp: https://www.whatsapp.com/channel/0029VZzAgoCEwEk2i27RkZ3l

La Corte destacó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia, situaciones ante las cuales hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.

En la sentencia, la Sala dejó claro que, «las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones», señala la sentencia.

Esto como «pronunciamiento al dar una respuesta definitiva al proceso que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. -operador de la aplicación Taxis Libres-, interpuso contra Uber B.V., Uber Technologies Inc., y Uber Colombia», se lee en la misiva.

En la demanda, se solicitó condenar a estas empresas por competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela.

“En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, señala la providencia.

Más noticias de Colombia

Author Signature
Laura Pineda

Comunicadora social de la Universidad Católica Luis Amigó. Soy amante de contar historias de ciudad y tengo un agudo olfato periodístico.

Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio