El decreto 441 de 2022 cambiará las reglas del juego a la hora de acceder a tratamientos en salud de diferentes enfermedades, debido a que algunos no requerirán de autorizaciones de los prestadores del servicio como las EPS y las IPS.
Este decreto, expedido el pasado 4 de abril, permitirá que los pacientes de ciertas enfermedades priorizadas no deban solicitar una autorización para acceder al tratamiento de su patología.
Algunos de los servicios en salud que no la requerirán son las atenciones maternas perinatales, ni tratamiento para el cáncer y VIH, ni en niños ni en adultos.
Es decir que en los aspectos de facturación del servicio prestado en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) el prestador o proveedor de la atención será el encargado de realizar el trámite ante la entidad que debe pagar.
Por ejemplo, el centro médico o IPS donde le realizan el tratamiento de una enfermedad crónica o grave, podría solicitar el pago directamente a la EPS, las ARL, o entidades territoriales sin que usted deba hacerlo.
Revise el decreto 441 de 2022 sobre los cambios en la prestación en salud
DECRETO 441 DEL 28 DE MARZO DE 2022
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#EsConHechos Ayer expedimos Decreto 441/2022, será el gran ordenador de las relaciones entre EPS e IPS: contratación y notas técnicas reguladas y estables, facturación electrónica con reporte concurrente de prestaciones. Limitamos el trasteo de pacientes https://t.co/WYOAx4QIjZ pic.twitter.com/13Gd4Q3MMg
— Fernando Ruiz (@Fruizgomez) April 5, 2022